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Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial (independientemente del tipo de contrato o las horas trabajadas en la jornada diaria) se equiparará con el trabajo a tiempo completo, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones. Cada día trabajado será un día cotizado.
A través de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, los periodos de trabajo a tiempo parcial pasarán a ser reconocidos como días completos de cotización, a efectos del cómputo de periodos cotizados.
Este cambio normativo se encuadra en la lucha contra la brecha de género ya que son las mujeres las más afectadas por la contratación a jornada parcial.
En Bankinter existen muchas personas que tuvieron contratos a tiempo parcial, pero realizaban una jornada superior a la que se fijaba en sus contratos por lo que en su vida laboral no se refleja la realidad (CTP%). Esto afectaba a los días cotizados y, por tanto, impactaba directamente en, por ejemplo, el cómputo del tiempo trabajado para jubilarte.
Hasta ahora, habíamos tratado de que GdP reconociera las horas realmente trabajadas (aumentando el % de CTP que aparecía en tu vida laboral y, como consecuencia, los días cotizados) y subsanara este error tramitándolo en la Seguridad Social. Los resultados no fueron los esperados por la mayoría de los empleados y empleadas que reclamaron su derecho. Ahora, con esta reforma del Gobierno, se soluciona este error.
Para comprobar que te han aplicado este cambio legislativo de forma correcta te recomendamos que solicites tu vida laboral y veas los CTP% que aparecen con jornada a tiempo parcial. Después realiza una simulación de tu jubilación y comprueba que los días cotizados que aparecen incluyen los que has estado en jornada parcial. Así estás más cerca de cumplir con el periodo mínimo cotizado exigido para jubilarte.
¿Esta normativa tiene efectos retroactivos?
Sí. La modificación afecta también a aquellos periodos de cotización previos a la entrada en vigor de la norma (el pasado 1 de octubre). Por ejemplo, si tuviste un contrato con jornada parcial en 2001 también se verá afectado por esta norma y todos los días que trabajaste bajo ese contrato computarán como un día cotizado.
¿Una persona que ya estuviera jubilada antes del 1 de octubre de 2023 puede beneficiarse de esta mejora?
No. Este cambio no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023.
Ahora bien, os recordamos que no existe la situación de 'pre-jubilado'. Si conocéis a algún compañero o compañera que esté en esta situación, hacedle llegar esta información para que la tenga en cuenta. En principio, la mejora será automática pero sería muy recomendable que pidiera cita a la Seguridad Social para que comprobara su situación actualizada.
¿A qué situaciones afecta esta norma?
La norma tiene efectos limitados. Solo despliega sus efectos para el cómputo de los períodos de tiempo de cotización necesarios para las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente, por muerte y supervivencia, por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
He revisado mi vida laboral y tengo algún CTP% que aparece como jornada a tiempo parcial pero la trabajé a tiempo completo ¿Tengo que hacer algo?
Sí. Si GdP no te ha facilitado el certificado en el que te indica el porcentaje de jornada realmente trabajada o no ha tramitado con la Seguridad Social la subsanación de esta información errónea debes reclamárselo y una vez que lo tengas ponte en contacto con la Seguridad Social para que te indiquen cómo hacer la reclamación.
Pero, si el cambio es automático, ¿para qué debo tramitar la subsanación del CTP %?
Nuestra recomendación es que tu vida laboral sea el reflejo más real posible de tu esfuerzo. Además, esta norma, como todo el resto del ordenamiento jurídico, puede ser modificada o derogada en un futuro.