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REVISTA EL_ESPEJO: El valor de la palabra - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: El valor de la palabra

Miguel Ángel Martínez

Una de las ferias de ganado más importantes del país es la de Torrelavega. En ella, todos los miércoles del año, las vacas retintas, asturianas de los valles, tudancas, mochinas, pasiegas o pintas holandesas; las ovejas merinas, carranzanas, churras, y chamaritas; así como caballos asturcones, asnos, y otras especies animales, cambian de dueños, de propietarios. Sin embargo, resulta curioso comprobar cómo en la era donde la tecnología se ha convertido casi en una religión, permanece inalterable la manera de formalizar un acuerdo por medio de un rito cuyo origen se pierde en el pasado: el apretón de manos. Con ese gesto, cuyo propósito es demostrar las buenas intenciones de aquellos que lo realizan, asumen de manera tácita un compromiso mayor que cualquier contrato escrito en papel. Y es que, el valor de la palabra dada, adquiere un cariz muy importante para aquel que la da… menos en Bankinter.

Hace ya un tiempo que cumplí mis bodas de plata en esta casa, y en todo este periplo recorrido, la sola idea de que un superior jerárquico, no cumpliese con algo a lo que se había comprometido, resultaba absurda, impensable, casi obscena y desde luego, un completo despropósito. Pero los tiempos han cambiado, y de la misma manera que se ha sustituido la plataforma del correo de Notes a Outlook, o se ha pasado de una subcontrata a otra en el archivo de la documentación; lo que antaño parecía una descabellada utopía, ha dejado de serlo.

Pongamos un ejemplo basado en un hecho real acontecido en la Organización Norte (0913). Un empleado, que vive en Guetaria (cuna de Elcano y Balenciaga), trabaja desde hace unos años en uno de los centros de San Sebastián, es decir, a 34 km de su domicilio, y mensualmente cobra en nómina una cantidad en concepto de “gastos de viaje”. En un momento dado, la Directora Comercial de Red de Oficinas le plantea su traslado a la oficina BK de Guetaria. El empleado, aún agradeciendo esa posibilidad que le acerca a su casa, no muestra mayor interés en el cambio pues se encuentra integrado y a gusto en su oficina de Donostia. No obstante, accedería a ese traslado, siempre y cuando se le mantuviera ese complemento u otro, pero de la misma cantidad; pues lo que quiere es seguir percibiendo esa cuantía económica. Unos días más tarde, la Directora Comercial de Red de Oficinas le comunica que su requisito ha sido aceptado, de tal manera que al cabo de un tiempo el cambio se consuma y el trabajador empieza un nuevo periplo laboral en BK-Guetaria.

Sin embargo, poco tiempo después, constata que el complemento pactado no aparece reflejado en la nómina. Lo comenta con la Directora Comercial de Red de Oficinas y posteriormente ésta le indica que ha contactado con Gestión de Personas donde le han señalado que no le corresponde pues trabaja en la misma localidad donde reside.

Es posible amigo lector, que llegados a este punto coincida tu apreciación con la postura defendida por GdP, pues es lógico pensar que si una persona trabaja en la misma localidad donde habita, ¿qué “gastos de viaje” hay salvo el coste del autobús urbano, o ni eso? Cierto es, pero lo que no es correcto por parte de GdP es jugar con dos barajas. La baraja de “cuando interesa aplico la normativa vigente” y la otra baraja de “cuando no interesa aplico el sentido común”, o al revés; pero dos barajas a la postre. O se juega al balón con el pie (fútbol) o con la mano (rugby).

Por ello, para evitar interpretaciones ridículas y a la carta o argumentos infantiles del tipo: el traslado a la plaza de origen no se considera como una “segunda movilidad geográfica”, o que esto es algo aceptado de manera pacífica en el sector (GdP dixit), la derecha es ver qué dice la normativa. Y en ese sentido, el XXIII Convenio Colectivo de Banca, recientemente firmado, señala en su art. 38 que “las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios”. Es decir, por una parte se delimita que el movimiento de un trabajador más allá de 25 km SÍ se considera un traslado, y en segundo lugar, que las distancias se calculan entre las localidades donde se ubican centro de salida y centro de destino. En ningún momento en el Convenio se toma como referencia o en consideración el domicilio particular del trabajador, pues éste es un aspecto que corresponde únicamente al ámbito privado del individuo. Si el trabajador cambiara su residencia a Castro Urdiales, ¿acaso le van a pagar el complemento de “gastos de viaje”, entre Castro y Guetaria (123km)? Seguramente le dirían “eso es cosa tuya y el Banco no se hace cargo del desplazamiento”.

Pero volvamos al origen. El traslado del ejemplo se realiza, no lo olvidemos, después de ser aceptado el requisito que el trabajador planteaba. Y ahí nos encontramos con varias posibilidades:

  1. Que la Directora Comercial de Red de Oficinas, diera su conformidad a la petición tras consultarlo en Gestión de Personas y tener conocimiento que GdP no estaba por la labor de abonar este complemento. Es decir; estaríamos ante un engaño deliberado, cuyo fin era evitar el riesgo de que el trabajador decidiera no moverse de su centro de trabajo en Donostia.
  2. Que la Directora Comercial de Red de Oficinas, sin realizar consulta alguna a Gestión de Personas o a su Director de Organización, y a lo sumo llegara a comentarlo con el Director de Medios, decidiera por su cuenta y riesgo dar su conformidad a la mencionada petición, encontrándose después con la oposición de GdP. En este caso, la actitud de esta responsable del Banco, no podría catalogarse más que ligera, frívola e irresponsable por lanzarse a la piscina sin saber si tiene agua o no.

Al final, esto es como lo de Guatemala y Guatepeor: cualquiera de las opciones resulta impresentable. Los indicios señalan a la segunda posibilidad como la más cercana a los hechos acaecidos. Sin embargo, esto da pie a otro escenario delicado, pues en algún momento el Director de la Organización ha tenido conocimiento de lo acontecido. ¿Qué ha hecho, o cual ha sido la postura de éste en todo esto? ¿Ha intervenido ante Gestión de Personas para evitar que su Directora y su compromiso queden en evidencia? ¿Ha hecho uso de sus facultades para enmendar la situación y otorgarle al trabajador el complemento pactado? La respuesta nos la ofrece el presente: no ha hecho NA-DA.

El desenlace de esta tragicomedia es fácil de adivinar. El trabajador está currando en BK-Guetaria. Del complemento acordado, olvídate, y si se plantea regresar a su anterior centro en Donostia, de antes del cambio, no es posible ya desandar lo andado pues su plaza ya está ocupada; además, se trataría como una petición de traslado de carácter voluntario, ante lo cual el Banco considera que está eximido del abono de complemento alguno. Tal cual, con dos…

Por todo ello querido lector, si en algún momento un superior te plantea un cambio, aportando unas condiciones motivadoras o ilusionantes para animarte a dar el paso, o aceptando alguna que tú expongas; te sugiero que dejes aparcado el valor de la palabra que el viento puede alejar y alejar hasta hacerla desaparecer en el horizonte, y optes por el perenne, menos poético, pero más seguro “negro sobre blanco”.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: El valor de la palabra

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