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| Cookie | Tipología | Propósito |
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A principios de 2017 detectamos que Bankinter está calculando mal las indemnizaciones por despido.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores en el punto 1 del artículo 56, para determinar la indemnización por despido el tiempo trabajado se calculará “prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año”. Esto quiere decir que debe tomarse como fecha de inicio el día 1 del mes en que se contrató al empleado y debe tomarse como fecha de finalización el último día del mes en que se despide al empleado.
Por ejemplo: Un trabajador contratado el 15 de marzo de 2016 y despedido el 15 de abril de 2016, no tendrá una antigüedad a efectos de indemnización de un mes (del día 15 al día 15), tal como calcula el banco, sino que tendrá una antigüedad de 2 meses, del 1 de marzo al 31 de abril.
Para asegurarnos de que nuestra interpretación del artículo 56 del E.T. es la correcta, cuando reclamamos este asunto a la Dirección de Bankinter, adjuntamos las consultas de este sistema de cálculo de dos organismos competentes, el INEM y el Consejo General del Poder Judicial, los cuales interpretan también que debe tomarse como fecha de inicio el día 1 del primer mes y como fecha final el último día del último mes.
A pesar de ello Bankinter se ha negado en reiteradas ocasiones a modificar su sistema de cálculo, por lo que no nos ha quedado más remedio que abandonar la vía del diálogo. Por desgracia este hecho sólo puede ser denunciado por cada empleado afectado, por este motivo RECUERDA, si algún día te ves en la triste situación de ser despedido reclama a la empresa que realice bien el cálculo y en caso contrario, no dudes en demandar.
Si estás de acuerdo con lo que has leído, apúntate con nosotros aquí.
Trabajamos para conseguir una empresa mejor.

