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Causas económicas: basta con alegar que existen pérdidas, sin tener que justificarlas suficientemente ni detallar un plan de viabilidad.
Causas técnicas, organizativas, o productivas: basta con alegar que los despidos mejoran la situación de la empresa.
Despido preventivo: es suficiente con argumentar que los despidos pueden servir para evitar problemas futuros.
Se facilita el despido exprés para eliminar los salarios de tramitación.
No será necesario acreditar que el despido sea una medida necesaria, ni proporcional.
No se exigirá un plan de viabilidad para la empresa, ni se habrán de probar documentalmente las razones.
Deja de considerarse la opción del despido como la última en la gestión de una empresa.
| Trabajador/es con más de 20 años de antigüedad, a los que la empresa pretende despedir, porque considera suprimir un colectivo/departamento, y subcontratarlo con una empresa de servicios, de salarios más baratos, y así reducir costes. | |
|---|---|
| Antes de la reforma | O se trata de un despido objetivo, y por tanto, se ha de justificar, aprobar un plan de viabilidad, acreditar que ese despido es una medida necesaria y proporcional, demostrar que no hay ninguna otra salida (y si no se justifica, los despidos son nulos y la readmisión obligatoria) , o bien se considera improcedente (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, más los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia) |
| Después de la reforma | Se trata de una medida que MEJORA la situación de la empresa, y no se han de demostrar ni unas pérdidas económicas, ni un problema de viabilidad..., por tanto, quedaría justificado como despido objetivo. El trabajador/es percibirán una indemnización 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Puesto que no es necesaria la justificación, no cabe la nulidad del despido, ni la readmisión, y por tanto, tampoco hay derecho a los salarios de tramitación. En determinados supuestos, una parte de esta indemnización la subvencionará el Fondo de Garantía Salarial (que se nutre entre otros, de todos nosotros) |
| Una empresa en un momento dado, decide trasladar a una parte de la plantilla, porque con ello mejora la rentabilidad. | |
|---|---|
| Antes de la reforma | Este motivo no era causa de despido. Y era el trabajador, quien ante el perjuicio personal y familiar que le podía suponer el traslado, podía optar por extinguir el contrato, con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades. |
| Después de la reforma | Esta causa ya justifica el despido. Y si igualmente, ha de pagar 20 días por año trabajado, ocurre, que en la medida en que el FOGASA, podría subvencionar, en ciertos supuestos, un 40 % de la indemnización, nos encontramos con que al empresario le resultará más barato acometer el despido de la plantilla. |
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