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|---|---|---|
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BKGS-CONSULTORÍA EN LUCHA
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El mensaje del simulador de jubilación de la Seguridad Social hace pensar, aunque aún no se ha producido ninguna comunicación oficial por parte del Gobierno, que entra en vigor el punto 1, de la Disposición transitoria trigésima cuarta; “Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social… Que dice:
“1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.”
Como la pensión máxima se ha incrementado en 560 euros desde el 2021, es decir, ha superado el 21% (importe máximo de reducción), se aplica el mencionado punto 1.
|
Año |
Pensión máxima mensual (14 pagas) |
Pensión máxima anual |
|
2020 |
2.683,34 € |
37.566,76 € |
|
2021 |
2.707,49 € |
37.904,86 € |
|
2022 |
2.819,19 € |
39.468,66 € |
|
2023 |
≈ 3.059,23 € |
≈ 42.829,29 € |
|
2024 |
3.175,04 € |
44.450,56 € |
|
2025 |
3.267,60 € |
45.746,40 € |
A partir de ahora a cualquier pensión se le aplicará los coeficientes reductores estándar (ver aquí) independientemente de su base de cotización. Si están por encima de la pensión máxima, estos coeficientes de reducción se aplicarán sobre la máxima.
Esto afecta a todas las personas que se prejubilen en los próximos 7 años y hayan cotizado por encima de la máxima, y a quiénes se hayan prejubilado a partir del 1 de enero de 2022 y sigan en situación de prejubilados.
A los prejubilados anteriores al 1 de enero de 2022 se les aplicará el punto 3 del mencionado artículo si cumplen los siguientes requisitos:
“3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”
Nos hemos puesto en contacto con la Empresa para saber si van a tomar alguna medida con los compañeros que ya se han prejubilado, cuyos cálculos se realizaron con las previsiones de coeficientes reductores que se han dejado de aplicar… Estamos esperando respuesta.

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