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MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN LAS PENSIONES - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE Sección Sindical para BKCLIMA:

VER TODOS LOS BKCLIMAS


Buenos días, anónim@:
Ponte
en contacto con nosotros y veremos cómo podemos solucionar este asunto.

En respuesta a anónim@
Llevo sufriendo 2 años de acoso por parte de un cliente desde gdp buenas palabras pero nada mas, el protocolo que existe no sirve para nada, solo decir que cumple con la ley, papel mojado. Además de estrés y sobre carga de trabajo del día a día. Plantilla incompleta. Rotaciones

BKGS-CONSULTORÍA EN LUCHA

 0%

 OBJETIVO (70%)

100%

ACTUAL (67.6%)

271 trabajadores comprometidos.

BKGS Consultoría tiene 401 trabajadores


Imagina que mañana la Dirección de la Empresa decida que tu salario se reduce un 20%, que tu jornada laboral aumenta 100 horas mínimo al año, que la jornada intensiva de verano se limita a agosto, mes en el que te vas de vacaciones,... Eso fue lo que la Dirección de Bankinter decidió en 2010. Tras 40 años siendo un banco y realizando trabajos de empleados de banca decidió que BKGS fuera una consultora con personas haciendo trabajos de banca, pero con condiciones de Consultoría.

Una parte esencial del banco quiere decir BASTA y ha emprendido una lucha por mejorar sus condiciones (leer más...)

MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN LAS PENSIONES

Javier Arranz   30/Enero/2026

El mensaje del simulador de jubilación de la Seguridad Social hace pensar, aunque aún no se ha producido ninguna comunicación oficial por parte del Gobierno, que entra en vigor el punto 1, de la Disposición transitoria trigésima cuarta; “Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social… Que dice: 

1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.”

 

Como la pensión máxima se ha incrementado en 560 euros desde el 2021, es decir, ha superado el 21% (importe máximo de reducción), se aplica el mencionado punto 1.

 

Año

Pensión máxima mensual (14 pagas)

Pensión máxima anual

2020

2.683,34

37.566,76

2021

2.707,49

37.904,86

2022

2.819,19

39.468,66

2023

3.059,23

42.829,29

2024

3.175,04

44.450,56

2025

3.267,60

45.746,40

 

 

A partir de ahora a cualquier pensión se le aplicará los coeficientes reductores estándar (ver aquí) independientemente de su base de cotización. Si están por encima de la pensión máxima, estos coeficientes de reducción se aplicarán sobre la máxima.

 

Esto afecta a todas las personas que se prejubilen en los próximos 7 años y hayan cotizado por encima de la máxima, y a quiénes se hayan prejubilado a partir del 1 de enero de 2022 y sigan en situación de prejubilados.

 

A los prejubilados anteriores al 1 de enero de 2022 se les aplicará el punto 3 del mencionado artículo si cumplen los siguientes requisitos:

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

 

Nos hemos puesto en contacto con la Empresa para saber si van a tomar alguna medida con los compañeros que ya se han prejubilado, cuyos cálculos se realizaron con las previsiones de coeficientes reductores que se han dejado de aplicar… Estamos esperando respuesta.

 

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    Título: MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN LAS PENSIONES

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