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DOCUMENTO TIPO COMUNICACIóN DEL DERECHO DE ADAPTACIóN DE JORNADA - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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DOCUMENTO TIPO COMUNICACIóN DEL DERECHO DE ADAPTACIóN DE JORNADA

 

Aqui te presentamos el documento seleccionado (COMUNICACIóN DEL DERECHO DE ADAPTACIóN DE JORNADA). Tan solo deberás:

  1. Modificar los campos editables (en blanco): Insertando datos o quitando el texto que no corresponda.
  2. Imprimir esta página (en pdf o papel) para disponer de ella.

 

 

COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE JORNADA

Nombre de la empresa
Dpto. de Gestión de Personas

  con DNI nº   trabajador/a de la empresa  

EXPONGO

(Dejad solo la que corresponda y rellenar correctamente)
- Que mi hijo/a ........... nacido/a el XX/XX/XXXX tiene una edad inferior a 12 años, y por ello;*
- Que tengo un familiar a mi cargo, y por ello;
- Que ........... cualquier otra circunstancia que justifique adaptar la jornada ............., y por ello;

COMUNICO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34.8 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, necesito adaptar la jornada en los siguientes términos:

(elegid la que corresponda y modificar datos)

  • Entrando a las XX:XX y saliendo a las XX.XX
  • Comiendo en XX minutos para salir a las XX:XX
  • Teletrabajando X días a la semana
  • Trabajando X días X horas más, para X días trabajar X horas menos
  • ......... cualquier otra propuesta que ayude a la conciliación ........
  •  
  •  
  •  

Esta adaptación es compatible con mi trabajo porque  

Se trata de una petición razonable y proporcionada en relación con las necesidades generadas por el cuidado de mi hijo/familiar/la circunstancia que se haya especificado y que no son contrarias a los necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Cuando se modifiquen las circunstancias de mi vida personal lo pondré en conocimiento de la empresa con la máxima rapidez.

Se recuerda que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social."

 , a   de   de 20 

Fdo.: el trabajador/a
 
Fdo.: La empresa
(Que se da por enterada y presta su conformidad)

*Argumentario adicional para menores (copiar e incluir en COMUNICO en caso de menores)

Optimización del Tiempo para la Atención Parental:
Se hace hincapié en que, durante los primeros años de vida, es esencial que los infantes disfruten de un periodo de descanso nocturno que se extienda entre once y doce horas. En este caso particular, el desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar de trabajo, ubicado a XXX kms. genera un tiempo de desplazamiento de XX horas y XX minutos. Esta circunstancia implica que, para cumplir con el horario laboral, se debe dejar el hogar antes del despertar del menor y regresar con solamente XX minutos de margen antes de su hora de reposo. Dicha situación reduce considerablemente el tiempo de calidad disponible para compartir con la menor durante la semana, lo cual resulta particularmente crucial en una etapa tan significativa para el desarrollo de su vínculo afectivo y socioemocional.

Supervisión Continua y Respuesta Eficaz a Contingencias:
La presencia continua de al menos uno de los progenitores en el hogar, aun cuando no desempeñe un rol predominante en el cuidado debido a obligaciones laborales, garantiza la atención adecuada de las necesidades del lactante y una reacción pronta ante cualquier situación imprevista.

Aprovechamiento del tiempo:
Mediante la modalidad de teletrabajo, se posibilitaría la recuperación de las horas destinadas al desplazamiento y al periodo de almuerzo, generando un total de XX horas y XX minutos diarios que podrían ser destinados al cuidado del menor, sin que ello tenga un impacto en el rendimiento laboral.

 

 

 

 

 

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