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DOCUMENTO TIPO REDUCCIóN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO MENOR - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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DOCUMENTO TIPO REDUCCIóN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO MENOR

 

Aqui te presentamos el documento seleccionado (REDUCCIóN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO MENOR). Tan solo deberás:

  1. Modificar los campos editables (en blanco): Insertando datos o quitando el texto que no corresponda.
  2. Imprimir esta página (en pdf o papel) para disponer de ella.

 

 

COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO MENOR

Nombre de la empresa
Dpto. de Gestión de Personas

  con DNI nº   trabajador/a de la empresa  

EXPONGO

Que mi hijo/a   nacido/a el   tiene una edad igual o inferior a 12 años, y por ello;

COMUNICO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo establecido en el apartado Reducción de Jornada de la web Concilia.mos del Departamento de Gestión de Personas, desde el día  , hasta el día   (ambos inclusive) reduciré mi jornada, pasando a trabajar el  % de la misma, concretando mi horario de trabajo de hora entrada a hora salida en la jornada de invierno y de hora entrada a hora salida en la jornada de verano.

Se recuerda que el artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".

La reducciones de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 , a   de   de 20 

Fdo.: el trabajador/a
 
Fdo.: La empresa
(Que se da por enterada y presta su conformidad)

 

 

 

 

 


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