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TUS DERECHOS - PERMISOS (VACACIONES) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (VACACIONES)

 

 

CONVENIO DE BANCA

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    Este texto afecta solo a:

    • Convenio de Banca

    Fecha de actualización: 03/08/2023

    PERMISOS (VACACIONES): Período

    TUS DERECHOS: PERMISOS (VACACIONES) (Período) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación.

    Por norma general, deberán disfrutarse dentro del año natural, aunque cuando concurran causas excepcionales y atendiendo a las peculiaridades del negocio, se podrá prolongar el período de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    Cuando en un año no puedan disfrutarse las vacaciones (todas o una parte), bien por encontrarse el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT - baja médica) o por haber coincidido su período vacacional con la lactancia o el descanso por maternidad/paternidad, podrá disfrutar de las vacaciones pendientes durante el año siguiente, y en caso de que tampoco pudiera disfrutarlas tendrá hasta junio del siguiente año para hacerlo. La prescripción de las vacaciones es de 18 meses desde el final del período de devengo..

     

     
  •  

  • Interrupción de vacaciones
  •  

  • Prioridad de elección
  •  

  • Cuadro de vacaciones
  •  

  • Bolsa de vacaciones
  •  

    CONVENIO DE CONSULTORAS

    CONVENIO TELEMARKETING - CONTACT CENTER

    CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS

     

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