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| Cookie | Tipología | Propósito |
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PRÓXIMOS EVENTOS (PARA HOY): DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES - El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la conmemoración del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales a favor de las clases trabajadoras. Es día festivo nacional en la mayoría de países del mundo ¡No faltes a la manifestación que se convoque en tu localidad!... +info
Este texto es común para:
Fecha de actualización: 13/06/2024
Para todos los trabajadores, que lleven al menos 1 año trabajando en el Grupo, podrán solicitar excedencia por mantenimiento de la convivencia, con duración mínima de 4 meses y máxima 1 año, cuando a su cónyuge o pareja de hecho le trasladen en su trabajo a un puesto fuera de la localidad de residencia y no tengamos la posibilidad de traslado simultáneo.
Durante el año de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El período íntegro de la excedencia se computa a efectos de la antigüedad del empleado.
El trabajador NO tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Las obligaciones convertibles y las condiciones de los préstamos se mantienen durante todo el período de excedencia.
Si el trabajador tiene pendiente de cobrar el Bonus Comercial en el momento que se acoge a este tipo de excedencia, lo cobrará en el momento de su incorporación.
Se puede solicitar la reincorporación en cualquier momento.
TRÁMITES
Informar a tu responsable.
Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.
Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).
ACLARACIONES
Obligatoriedad: Esta Excedencia es una concesión por parte de la empresa, no obstante la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.
Finalización: Durante el último mes antes de finalizar el tiempo de excedencia solicitado, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentiende que no te quieres reincorporar a la empresa, perdiendo todos tus derechos. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.
Actividades en excedencia: Durante la excedencia podrá desarrollarse cualquier actividad profesional que no entre en conflicto con el objeto de la misma ya que es su prioridad, y, en ningún caso se podrán prestar servicios a otro Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca, tales como; Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación, etc. Si se presta servicio a alguna de dichas Entidades, se perderán todos los derechos en Bankinter.
IMPORTANTE
Bajo ningún concepto, la reincorporación tras un período de excedencia conlleva la firma de un nuevo contrato.

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