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TUS DERECHOS - PERMISOS (VACACIONES) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
...(leer más)
Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
Hoy te intento contar
Que todo va bien,
aunque no me lo creo...
Aunque a estas alturas
Un último esfuerzo,
es que yo no lo veo...
Y aun cumpliendo en seguros,
las nubes se van,
mas el complemento no regresa...

TUS DERECHOS - PERMISOS (VACACIONES)

 

 

CONVENIO DE BANCA

CONVENIO DE CONSULTORAS

CONVENIO TELEMARKETING - CONTACT CENTER

CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS

  • Días
  •  

  • Período
  •  

  • Interrupción de vacaciones

    Este texto es común para:

    • Convenio de Consultoras
    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 22/05/2025

    PERMISOS (VACACIONES): Interrupción de vacaciones

    TUS DERECHOS: PERMISOS (VACACIONES) (Interrupción de vacaciones) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Si durante el disfrute de las vacaciones (o antes) el empleado se encontrara en una situación de ILT (baja médica) podrá interrumpir (o no tomar) sus vacaciones. Los días de vacaciones pendientes se disfrutarían en un nuevo período.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

     

     
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  • Prioridad de elección
  •  

     

    (pinchar opción)

     

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