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Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
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| Cookie | Tipología | Propósito |
|---|---|---|
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| Youtube | Terceros* | Visualizar videos de la plataforma, relacionados con temas sindicales, incrustados en la web. |
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De nuevo se demuestra que la necesidad de tener una Sección Sindical, un Sindicato y una Negociación Colectiva que no sólo mantienen nuestros derechos sino que mejoran nuestra condiciones laborales.
Por aplicación del Convenio Colectivo de Banca firmado en 2016, además de haber incrementado nuestros salarios el 1,5%, cobramos un premio de un cuarto de paga de beneficio de 2016.
Esta magnífica noticia se empaña con la triste maniobra de Bankinter que haciendo un abuso claro del artículo 5 del Convenio dice en su mail del día 19 que:
Por lo que los compañeros que cobraron Complemento de Empresa en 2016 verán reducido o eliminado el premio del cuarto de paga.
El espíritu de la Participación en Beneficios RAE es dar un premio a la plantilla por la buena marcha de la empresa, por este motivo no es consolidable ni pensionable, no es un concepto de naturaleza salarial, por lo que no debe entrar en la absorción del artículo 5. Imaginaos que Bankinter nos diera el premio del BAI por conseguir al objetivo anual y después nos absorbiera el importe del Complemento de Empresa, sería absurdo. Lo mismo debe pasar con la Participación de Beneficios RAE.
Hemos solicitado a la Dirección el abono de dicho cuarto a todos los empleados de Bankinter sin practicar ninguna absorción por el Complemento de Empresa. Ya os adelantamos que lo más seguro es que la empresa se niegue, por lo que tendremos que estudiar la viabilidad de llevar este asunto en los tribunales.
Os mantendremos informados.
Si estás de acuerdo con lo que has leído, apúntate con nosotros aquí.
Trabajamos para conseguir una empresa mejor.

