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ACUERDO: Cuartos de paga de beneficios adicionales - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
...(leer más)
Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
Hoy te intento contar
Que todo va bien,
aunque no me lo creo...
Aunque a estas alturas
Un último esfuerzo,
es que yo no lo veo...
Y aun cumpliendo en seguros,
las nubes se van,
mas el complemento no regresa...

ACUERDO: Cuartos de paga de beneficios adicionales

20/febrero/2007

De esta forma pasamos de cobrar 17 pagas anuales a cobrar 17,5 pagas anuales.

Por otra parte, la ventaja que tiene este acuerdo es que a partir de ahora, a Bankinter se le aplicará el artículo 18.2 del Convenio Colectivo en lugar del 18.1. La diferencia radica en que aplicándonos el artículo 18.1, el cobro de los cuartos de paga de Bankinter estaba supeditado a la media de cuartos de paga que pagaran en otros bancos. La media está en 10 cuartos de paga (los que cobramos actualmente) desde el año 2001 y es muy, muy poco probable que aumente. Es decir, seguiríamos cobrando 10 cuartos de paga de por vida.

Al aplicársenos el artículo 18.2, el cobro de los cuartos de paga de Bankinter, sólo depende del propio Bankinter, haciendo un cálculo en el que se tiene en cuenta la masa salarial y el pago de dividendos. Esta opción nos da muchas más posibilidades de aumentar nuestro número de cuartos de paga de beneficio.Por lo pronto, ya cobramos 2 más.

Si quieres ver cómo queda distribuido nuestro salario actualmente, pincha aquí

Enhorabuena a todos

Para los que tengan curiosidad de conocer el texto íntegro del acuerdo, lo reproducimos más abajo.

 

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ACUERDO CUARTOS DE PAGA DE BENEFICIOS

En Madrid a seis de Octubre del dos mil seis.

REUNIDOS DE UNA PARTE.- Doña Rita Rodríguez Arrojo, en su condición de Directora de RR HH, quien actúa en nombre y representación de la Entidad BANKINTER S.A.

Y DE OTRA.- Don Javier Arranz Molinero, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Comisiones Obreras en BANKINTER.

Se reconocen, recíprocamente, según intervienen la representación y capacidad necesarias para suscribir el presente documento y

EXPONEN

I.- Que por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras se ha promovido Conflicto Colectivo frente a la Entidad BANKINTER, S.A., en relación con la interpretación y aplicación en dicha Entidad de lo que establece el art.18 del vigente Convenio Colectivo de Banca (XX Convenio Colectivo de Banca, aprobado por Resolución de 13 de Julio de 2005 de la Dirección General de Trabajo; y publicado en el BOE de 2 de agosto del 2005) en relación con la "participación en beneficios", estando actualmente sustanciándose dicho procedimiento ante la Sala de Social de la Audiencia Nacional (Autos; 85/2006).

II.- Que habiéndose alcanzado un Acuerdo entre las partes sobre las cuestiones subyacentes al indicado Conflicto y dando por finalizada la controversia, lo formalizan por medio del presente documento estableciendo los siguientes

PACTOS

PRIMERO.- La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, con la conformidad expresa de la Sección Sindical Estatal de Comisiones Obreras en BANKINTER, se compromete a desistir en el día de la fecha del presente documento del procedimiento de Conflicto Colectivo al que se hace referencia en el exponendo I precedente, manifestando así mismo expresamente BANKINTER, S.A. que no opondrá objeción alguna a dicho desistimiento.

SEGUNDO.- Ambas partes convienen que a partir del comienzo del año 2007 se aplicará en BANKINTER, S.A. la fórmula que para los bancos Comerciales establece, a efectos de participación de beneficios, el art. 18.2 del vigente Convenio Colectivo de Banca. Por tanto, durante el año 2007 se hará la oportuna reserva, para el abono de los cuartos de paga que, en su caso, procedan, durante el año 2008, atendiendo a la indicada fórmula.

TERCERO.- A efectos de la participación en beneficios del año 2006 se mantendrá la aplicación de la fórmula prevista en el art. 18.3 del mismo vigente Convenio Colectivo de Banca, para los Bancos industriales, si bien BANKINTER, S.A., adicionalmente a lo que corresponda por aplicación de la misma, abonará a aquellos trabajadores para los que proceda, en función de su retribución real -sobre la que se aplicará, cuando así resulte, la absorción o compensación- el importe de dos cuartos de paga más, correspondientes a dicho ejercicio 2006 y que serán abonados dentro del primer semestre del año 2007.

CUARTO.- Ambas partes se comprometen a facilitar una información conjunta del contenido del presente Acuerdo a los empleados de BANKINTER, S.A., haciendo constar en ella de forma explícita que el Sindicato promotor del Conflicto Colectivo de que se trata y la Sección Sindical compareciente reconocen expresamente la correcta actuación de BANKINTER respecto de las cuestiones que subyacían a la controversia que queda resuelta, habiendo estado presidida la actuación del Banco por la buena fe, sin que en momento alguno haya pretendido hacer uso de su posición en perjuicio de los empleados y que es el Banco quien decide por voluntad propia aplicar la categoría de Comercial a partir del 2007 reconociendo dos cuartos de paga adicionales del 2006.

Así lo convienen y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha al comienzo indicados.


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