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REVISTA EL_ESPEJO: Horas extraordinarias = Prolongación de jornada - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: Horas extraordinarias = Prolongación de jornada

Arcadio García

Cuando hojees esta revista, ya habremos pasado los meses de canícula y seguramente habrás sufrido y gozado en tus propias carnes del placer del ocio y del disfrute de algunos merecidísimos días de descanso, muchos o pocos, con la familia, amigos o con la propia sombra que genera uno mismo fuera de la oficina. Sea como sea, espero que te haya ido de lo lindo. Es lo único que nadie te va a robar en esta santa vida: la sombra que proyecta cada uno.

A mí, por un instante en estos días de holganza, se me vino a la mente el pensamiento de que durante todos los años que llevo trabajando en Bankinter, jamás de los jamases, he recibido en ninguna de mis 252 nóminas el emolumento por pago de horas extraordinarias. Ni por asomo lo he visto como concepto ni como detalle en el recibo de salarios. Y es algo insólito, pensar que durante todos estos años no hubiera realizado nunca sin querer ni queriendo alguna hora extra.

Lo mismo mi caso es de Libro Guinness y es cuestión de analizarlo con mucha tranquilidad y sosiego con el fin de solicitar a la marca Guinness World Records que homologue esta proeza (la gran dificultad que encuentro para validar el título es que según la organización se necesitan al menos dos declaraciones firmadas de testigos).

Y es más, lo tengo, lo tenemos muy pero que muy difícil, más de lo que nos podamos imaginar, desde que el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Concluye en su sentencia que “se deriva que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”.

Comisiones Obreras para tu tranquilidad y la mía, ya ha solicitado a la Audiencia Nacional que eleve como cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolver la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y la salud. (Ver artículo CCOO).

Si tienes algún momento de esparcimiento, piensa por un segundo y reflexiona, el que no se abonen ni se reconozcan en Bankinter estas horas trabajadas y no pagadas, supondría que se está dando lugar a la existencia de un fraude de ley con el consiguiente perjuicio tanto personal como social, al no ser declaradas ni cotizadas. Estamos permitiendo todos nosotros una merma muy importante de nuestros haberes presentes y futuros.

Que no logren confundirte, el axioma de que las horas extraordinarias trabajadas tienen relación directa con la prolongación de la jornada es irrefutable. Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo” …”se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”

2. “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”

4. “La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria”

5. “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones”

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.

“Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Real Decreto, estos tendrán derecho a:

b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.”

Por si es de tu interés te facilito el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores

Y le pese a quien le pese, esto es lo que dice el Real Decreto 1561/1995

Recuerda, no estás indefenso, todos remamos en la misma dirección.

Ahora vas y lo tuiteas.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Horas extraordinarias = Prolongación de jornada

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