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El año pasado Murcia se conmocionó con el despido disciplinario sin indemnización de F.P.H. motivado por un temerario informe de Auditoría.
F.P.H. era afiliado y pagaba su cuota por la nómina, lo cual implicaba que la empresa conocía su condición de afiliado.
Según la legislación aplicable cuando una empresa quiere sancionar a un empleado y es conocedora de la condición de afiliado de éste, tiene la obligación de dar audiencia previa al sindicato para que realice un pliego de descargos sobre las acusaciones imputadas al empleado.
Este requisito no evita el despido, recordemos que en este país el despido es libre, pero sí sirve para evitar que la empresa consiga su objetivo de NO INDEMNIZAR al trabajador despedido, y éste se encuentre en la calle, como se suele decir, con una mano delante y otra detrás.
En el caso de F.P.H. el escrito de descargo de esta Sección Sindical fue fundamental para ganar el juicio tal como se desprende de la lectura del auto judicial.
En el apartado segundo de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se dice:
En el apartado tercero - II - C de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se dice:
Por otro lado, En el apartado tercero - II - D de los FUNDAMENTOS DE DERECHO la jueza califica de insólita y temeraria la imputación realizada a F.P.H. lo que, según su opinión, denota la falta de rigor del informe de Auditoría, circunstancia recogida y remarcada en el pliego de descargo realizado por esta Sección Sindical.
El fallo fue la declaración de la improcedencia del despido por lo que la empresa vio truncada su intención de NO INDEMNIZAR y F.P.H. recibió lo que por derecho le correspondía.
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