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¿CUENTA LA 'MILI' PARA LA JUBILACIÓN?

Javier Arranz   14/Mayo/2019

El tiempo obligatorio de permanencia en el servicio militar (mili) o en la prestación social sustitutoria computa como tiempo cotizado (por un máximo de un año) en los casos en los que se desee acceder a la jubilación anticipada o parcial, solo cuando sea necesario para alcanzar el tiempo mínimo de cotización exigido en cada situación. Ojo, en todos los casos computa para el cálculo del tiempo cotizado, no para el de la base de cotización.

Para acreditar este tiempo computable como Servicios al Estado es necesario dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el "cómputo recíproco de cotizaciones" (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas (la compulsa se puede realizar en cualquier oficina de registro, encuentra aquí la tuya) del DNI y de la cartilla del servicio militar (la famosa "blanca"). Esta instancia se puede enviar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos y también se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia. En este caso, no hace falta compulsar las fotocopias previamente, si llevas los originales del DNI y de la cartilla realizarán la compulsación de las fotocopias allí mismo.

El tiempo de entrega del certificado es de unos 30 días. Cuidado, si has perdido la "blanca" y no aportas la cartilla del servicio militar el trámite se prolongará más tiempo.

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Título: ¿CUENTA LA 'MILI' PARA LA JUBILACIÓN?

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