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TUS DERECHOS - DERECHOS ECONóMICOS (AYUDAS Y COMPENSACIONES) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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En respuesta a anónim@
Llevo sufriendo 2 años de acoso por parte de un cliente desde gdp buenas palabras pero nada mas, el protocolo que existe no sirve para nada, solo decir que cumple con la ley, papel mojado. Además de estrés y sobre carga de trabajo del día a día. Plantilla incompleta. Rotaciones

TUS DERECHOS - DERECHOS ECONóMICOS (AYUDAS Y COMPENSACIONES)

 

 

DERECHOS GENERALES

CONVENIO DE BANCA

  • Plan de previsión social empresarial (PPSE)

    Este texto afecta solo a:

    • Convenio de Banca

    Fecha de actualización: 23/06/2026

    DERECHOS ECONóMICOS (AYUDAS Y COMPENSACIONES): Plan de previsión social empresarial (PPSE)

    TUS DERECHOS: DERECHOS ECONóMICOS (AYUDAS Y COMPENSACIONES) (Plan de previsión social empresarial (PPSE)) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Plan de previsión social empresarial (PPSE)

    Las Empresas incluidas en el Ámbito de aplicación del Convenio de Banca XXIII dispondrán de un Sistema de Previsión Social Complementario de aportación definida a favor del personal en activo contratado a partir del 8 de marzo de 1980, y que cuenten al menos con dos años de antigüedad en la Empresa.

    La aportación mínima anual a cargo de la Empresa será de 300 euros en cada uno de los años de 2015 y 2016, de 400 euros en 2017 y de 450 euros a partir de 2018.

    Este importe podrá complementarse, por aportaciones del empleado.

    El instrumento de previsión social al que se realicen las aportaciones otorgará derechos económicos sobre las mismas al personal o a sus beneficiaros legales en caso del fallecimiento del mismo.

    Bankinter tiene contratado el Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) con Mutua Madrileña Vida, aportando a partir del 1 de enero del año en el que el empleado cumple los dos años de antigüedad en la empresa. A continuación ponemos unos ejemplos.

    Ejemplo: Un trabajador es alta en Bankinter el 01-09-18. Bankinter empieza a hacer la aportación para el PPSE el 01-01-2020, aportando dicho año la aportación total anual (450 euros conforme al convenio actual).

    En los casos de los ETTs,

    Hay que esperar a que el ETT sea plantilla de Bankinter para empezar a hacer la aportación, ya que no se puede dar de alta como partícipe en un PPSE a personas que no son empleados del tomador del Plan. En este caso hay dos casuísticas:

    1.ETT's que se incorporan a plantilla en el año en el cual tiene reconocida la antigüedad en la empresa / banca o al año siguiente. En este caso, Bankinter empieza a realizar una aportación a partir del 1 de enero del año en el que se cumplen los dos años de antigüedad en la empresa, incluyendo el periodo de ETT.

    Ejemplo: Un trabajador ETT con antigüedad reconocida el 01-09-18 y es alta en plantilla Bankinter el 01-09-19. La aportación para el PPSE se empieza a hacer el 01-01-20, aportando dicho año la aportación total anual (450 euros).

    2.ETT's que se incorporan a plantilla en los dos años posteriores al año en el cual tiene reconocida la antigüedad en la empresa / banca. En ese caso, Bankinter empieza a realizar la aportación desde el día 1 del trimestre siguiente al cual se incorpora a Bankinter.

    Ejemplo: Un trabajador ETT con antigüedad reconocida el 01-09-18 y es alta en plantilla Bankinter el 01-09-20. La aportación para el PPSE se empieza a hacer el 01-10-20, que es el primer trimestre en el que se puede hacer la aportación como empleado Bankinter, aportando dicho año la aportación de 1 trimestre (112,50 euros). Antes no se puede hacer porque el trabajador no es plantilla Bankinter.

    Los dos años de antigüedad requeridos tendrán que ser bajo el Convenio Banca (Bankinter SA, Consumer y Global Services a quien se le aplique), tal como establece dicho Convenio. Es decir, no computará la antigüedad en empresas del grupo a las cuales se les aplica otro Convenio.

    Fiscalidad: Las cantidades aportadas mediante este producto se deducen mediante la retribución flexible, reduciendo el IRPF a pagar en el año en curso. Al hacer la declaración de la Renta al año siguiente no deben incluirse en la misma ya que incurririamos en una doble deducción. El importe máximo a aportar por planes de pensiones es de 8.000 euros anuales (año 2020)

     

     
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