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TUS DERECHOS - EXCEDENCIAS - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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  • Excedencias voluntarias

    Este texto afecta solo a:

    • Convenio de Banca

    Fecha de actualización: 08/10/2026

    EXCEDENCIAS: Excedencias voluntarias

    TUS DERECHOS: EXCEDENCIAS (Excedencias voluntarias) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Todos los trabajadores, que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, pueden solicitar una excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 4 meses, y no mayor a 5 años. Para poder solicitarla no se tiene que haber disfrutado de otro período de excedencia en los cuatro años anteriores. Cuando la excedencia, sea menor a 5 años, se podrá prorrogar hasta el 5º año.

    Durante el período de excedencia NO se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    El período íntegro de la excedencia NO se computa a efectos de la antigüedad del empleado.

    El trabajador NO tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

    Las obligaciones convertibles y las condiciones de los préstamos NO se mantienen durante todo el período de excedencia.

    No se puede solicitar la reincorporación antes de la fecha de finalización de la excedencia.

    El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea, do el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en que existiera vacante de su mismo Nivel. En caso de que la empresa cubra estos puestos sin ofrecer al excedente el reingreso, este tendrá que demandar a la empresa por despido improcedente. Podrá solicitar el cobro de la prestación de desempleo con el escrito de la empresa en donde conste que no es reamitido o que en ese momento no se puede reincorporar. El plazo de prescripción para la demanda es de un año desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante.

    TRÁMITES

    Informar a tu responsable.

    1. Entra en el Portal del Empleado → Servicios empleados ->Bajas: voluntaria, excedencia, jubilación
    2. Seleccionas el motivo, en este caso Excedencia Voluntaria.

    Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes anexar carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.

    Una vez recibida la solicitud Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (eta carta es sólo un requerimiento admistrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).

    ACLARACIONES

    Obligatoriedad: Esta excedencia es un derecho por Ley, por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que lo solicite.

    Condiciones de empleado: Al causar baja en la empresa, es imprescindible cancelar todas las posiciones deudoras, abiertas como empleado. Si quieres mantenerlas es necesario renegociar con la oficina las condiciones, a modo de cliente del Banco. Si solicitas el importe deudor con otra entidad, el plazo máximo para la cancelación de dichas posiciones será de 15 días a contar desde su fecha de baja.

    En cuanto al Préstamo Hipotecario, el diferencial establecido para empleados será modificado (si así se establece en la escritura) por la oficina correspondiente, a la revisión del préstamo, y deberá ser cambiado por el firmado en la póliza inicial.

    La cuenta de empleado perderá las condiciones exclusivas, en el momento de causar baja en el Banco.

    Prórroga: Podrá solicitarse una prórroga de la excedencia voluntaria, siempre que no se hayan consumido los 5 años de período máximo. Es potestad de la empresa concederla o no, pues ni el Estatuto ni en el convenio existe ninguna regulación sobre esta opción. Es aconsejable solicitarla un mes antes del fin de la excedencia que se está disfrutando. Te facilitamos una carta tipo.

    Finalización: Durante el último mes antes de finalizar el tiempo de excedencia solicitado, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentiende que no te quieres reincorporar a la empresa, perdiendo todos tus derechos. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.

    Actividades de excedencia: Durante la excedencia podrá desarrollarse cualquier actividad profesional que no entre en conflicto con el objeto de la misma ya que es su prioridad, y, en ningún caso se podrán prestar servicios a otro Banco. privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca, tales como; Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación etc. Si se presta servicio a alguna de dichas Entidades, se perderán todos los derechos en Bankinter.

    IMPORTANTE

    Bajo ningún concepto, la reincorporación tras un período de excedencia conlleva la firma de un nuevo contrato.

     

     

     
  •  

  • Excedencias por cuidado de personas dependientes
  •  

  • Excedencias por realizar actividades solidarias
  •  

  • Excedencias por mantenimiento de convivencia
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  • Excedencias por desempeño de cargo público
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  • Excedencias por violencia de género
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  • Excedencia por funciones sindicales
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