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TUS DERECHOS - PERMISOS (PATERNIDAD) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (PATERNIDAD)

 

 

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  • Aclaraciones

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    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 11/09/2025

    PERMISOS (PATERNIDAD): Aclaraciones

    TUS DERECHOS: PERMISOS (PATERNIDAD) (Aclaraciones) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    En el caso paternidad biológica Las seis semanas primeras del descanso son obligatorias y deben disfrutarse simultáneamente. 11 semanas podrán distribuirse a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. 2 semanas semanas restantes se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años, para familias biparentales y 4 semanas para familias monoparentales

    En el caso parto/adopción/guarda/etc. múltiples corresponden 2 semanas adicionales de suspensión de contrato por cada hijo distinto del primero, y en los casos de hijos con discapacidad ahora serán obligatoriamente de disfrute compartido, 1 semana para cada progenitor.

    En caso de parto prematuro y hospitalización de neonato, En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    • En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
    • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
    • En el caso de la ampliación del permiso prevista en el caso de hijos neonatos u hospitalizados tras nacer durante un periodo mínimo de 7 días (hasta un máximo de 13 semanas adicionales), el disfrute de estos periodos lo podrá ejercer cualquiera de los progenitores.

    Para la paternidad por acogimiento o adopción, En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    Once semanas se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    2 semanas semanas restantes se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años, para familias biparentales y 4 semanas para familias monoparentales

    Para poder solicitar este permiso, en el caso del acogimiento provisional, la duración del mismo, no debe ser inferior a 1 año. A excepción de los siguientes casos:

    • Menores de 6 años.
    • Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
    • Menores de 18 años que provengan del extranjero.
    • Menores de 18 años con especiales dificultades de inserción social y familiar (debe estar acreditado por los servicios sociales competentes).

    Si la adopción se produce en el extranjero, y el padre tiene que desplazarse al país de origen, el permiso se puede solicitar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

     

     
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