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TUS DERECHOS - JORNADA (ADAPTACIóN DE JORNADA POR CONCILIACIóN) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - JORNADA (ADAPTACIóN DE JORNADA POR CONCILIACIóN)

 

 

DERECHOS GENERALES

  • Adaptación de jornada por conciliación familiar-laboral

    Este texto afecta solo a:

    • Derechos generales

    Fecha de actualización: 22/10/2026

    JORNADA (ADAPTACIóN DE JORNADA POR CONCILIACIóN): Adaptación de jornada por conciliación familiar-laboral

    TUS DERECHOS: JORNADA (ADAPTACIóN DE JORNADA POR CONCILIACIóN) (Adaptación de jornada por conciliación familiar-laboral) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Según el apartado 8 del artículo 34 ET, expone que:

    Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En ausencia de negociación colectiva, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Esto significa que,

    • Se puede distribuir la jornada y ordenación del tiempo de trabajo: ya sea en cambio de turno, flexibilidad en el inicio y en el fin de la jornada, etc.. incluyendo la realización del trabajo a distancia algunas horas o días.
    • Esta solicitud se puede realizar hasta que los hijos o hijas, cumplan los doce años.
    • Esta solicitud se puede solicitar para cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta 2º grado o personas dependientes que convivan con la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    SOLICITUD:

    La persona trabajadora solicitará a la empresa mediante una simple solicitud (carta tipo) proponiendo su adaptación de jornada, que la empresa debe darle respuesta en 15 días naturales.

    En el caso de que la empresa manifestara la negativa motivada a la solicitud deberá indicar razones objetivas para sustentar dicha decisión y la persona trabajadora tendrá 20 días hábiles para impugnar la decisión de la empresa que tendrán que ser resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    En el caso de que la empresa aceptara la petición, la persona trabajadora podrá solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o bien hayan cambio sus circunstancias, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

    En el caso de que la empresa no respondiera o manifestara la negativa a la solicitud sin alegar motivos, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

    COMPATIBILIDAD:

    Este derecho es compatible con cualquier derecho establecido en el artículo 37 y 48 bis del E.T.; por lo tanto, es un derecho compatible con la hora de ausencia del trabajo por cuidado del lactante, la de ausencia por nacimiento de hijo prematuro, la reducción de jornada por guarda legal, etc.

     

     
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