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TUS DERECHOS - BAJAS LABORALES (MUTUA) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - BAJAS LABORALES (MUTUA)

 

 

DERECHOS GENERALES

  • Datos Personales - Atención al Cliente - Contingencia común
  •  

  • Contigencia profesional - Accidente in itinere
  •  

  • Citaciones (si no se acude a la cita)
  •  

  • Citaciones (si se acude a la cita)
  •  

  • Esquema del proceso de citación
  •  

  • Propuesta de alta médica - Larga duración
  •  

  • Discrepancias en Contingencias Profesionales - Reclamar a la Mutua

    Este texto afecta solo a:

    • Derechos generales

    Fecha de actualización: 23/03/2023

    BAJAS LABORALES (MUTUA): Discrepancias en Contingencias Profesionales - Reclamar a la Mutua

    TUS DERECHOS: BAJAS LABORALES (MUTUA) (Discrepancias en Contingencias Profesionales - Reclamar a la Mutua) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    DISCREPANCIAS EN CONTINGENCIAS PROFESIONALES

    Cómo actuar ante un accidente laboral o enfermedad profesional si la Mutua no da la baja
    Se puede acudir al médico de atención primaria para solicitar una baja de enfermedad común explicando las circunstancias y la negativa de la Mutua a atenderle. No es conveniente conformarse con esta opción pues es importante que las bajas estén bien catalogadas, por lo que el trabajador debe reclamar a la Mutua. (Ver el apartado RECLAMAR A LA MUTUA).

    Cómo actuar si la Mutua da el alta a la contingencia profesional y el trabajador no está de acuerdo
    Igualmente debe reclamar a la Mutua (Ver el apartado RECLAMAR A LA MUTUA) y tiene 10 días desde la fecha de alta para reclamar al INSS, adjuntando el historial médico e informando a la empresa, porque la reclamación al INSS prorroga la situación de baja hasta que este resuelva. Si lo hace a favor, el trabajador sigue de baja. Si lo hace en contra, el trabajador debe reincorporarse y no percibirá la prestación de esos días.
    Otra forma de afrontar esta situación es que cuando la Mutua dé el alta, el trabajador acuda a su médico de atención primaria y solicite la baja, que se la darán como contingencia común, y habrá que iniciar el proceso de reclamación (ver el apartado RECLAMAR A LA MUTUA).

    Cómo actuar si tras el alta de la contingencia profesional el trabajador no se encuentra bien
    Puede solicitar a la Mutua la baja por recaída. Si la Mutua no lo acepta, el trabajador puede iniciar el proceso explicado en el apartado anterior.

    Cómo actuar ante una derivación al INSS
    Puede darse el caso de que la Mutua ante una contingencia profesional decida derivar al trabajador al INSS para que le haga el reconocimiento y las pruebas necesarias. En estos casos, la Mutua debe entregar un informe al trabajador en el que consten los síntomas, el diagnóstico, el tratamiento proporcionado y los motivos para la derivación. Con toda esta documentación el trabajador acude a su médico de atención primaria. Si no se está de acuerdo con la derivación, conviene consultarlo con el médico de atención primaria, se puede presentar una reclamación (ver el apartado RECLAMAR A LA MUTUA).


    RECLAMAR A LA MUTUA

    Es importante utilizar las hojas de reclamaciones 'in situ' para poder demostrar que el trabajador ha acudido al centro de la Mutua y no ha sido atendido o no se le ha dado la baja solicitada. Posteriormente es recomendable cursar una reclamación por la web de la Oficina Virtual de Reclamaciones y Litigios https://www.ovrmatepss.es/virtual/ para evitar extravíos y retrasos. En los casos en los que se haya dado una baja por contingencia común en lugar de contingencia profesional es importante poner una reclamación ante el INSS de “determinación de contingencia” para que cataloguen la baja como profesional en lugar de común. Esta reclamación también pueden realizarla los médicos, aunque no suelen hacerlo. Es importante porque, además de no existir discusión en la cobertura de todos los gastos de desplazamiento, se dispone de una Comisión de Prestaciones Especiales (ver más abajo), la cobertura es del 100% de la Base Reguladora el primer día y del 75% el resto, en los casos de baja prolongada la empresa está obligada a hacer una evaluación del puesto y, en caso de quedarse en paro, la percepción de la IT no se solapa con la de desempleo, como sucede con las contingencias comunes. (Si se está de IT por contingencia común cuando se accede al desempleo, se cobra la prestación de desempleo desde el primer día, aunque se continúe estando de baja, y se deja de cobrar la prestación por IT).

     

     
  •  

  • Trabajadores con Especial Sensibilidad - Comisión de Prestaciones Especiales para Contingencias Profesionales
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