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Fecha de actualización: 26/01/2023
TRABAJADORES CON ESPECIAL SENSIBILIDAD
Los trabajadores que por sus circunstancias psíquicas o físicas necesiten un acondicionamiento especial de su puesto deberán reclamarlo.
En estos casos se encuentran las mujeres embarazadas o en fase de lactancia natural, si estiman que su puesto entraña un riesgo para el embarazo, tanto físico (movimientos repetitivos, levantar pesos, desplazamientos muy largos, etc.) o psíquico (exceso de carga de trabajo, de presión comercial, etc.) deben solicitar al Servicio de Prevención (Noemí Salamanca) que haga una evaluación de riesgos de su puesto teniendo en cuenta su situación de embarazo. El Servicio de Prevención solicitará a la empresa de valoración que realice una evaluación y que, en función del resultado, adapte el puesto o la cambie de puesto. Si ninguna de estas dos opciones es posible, la trabajadora deberá solicitar a la Mutua la suspensión temporal del contrato por situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La Mutua dispondrá de un plazo de 30 días naturales para responder. En caso afirmativo emitirá un informe al INSS para que la den la situación de baja laboral. Si la respuesta de la Mutua no satisface a la trabajadora podrá acudir a su médico de atención primaria para obtener la baja y reclamar ante la Mutua (ver el apartado RECLAMAR A LA MUTUA).
CUIDADO, porque el cambio de puesto es válido para personas con especial sensibilidad, pero no se puede recolocar a un trabajador en otro puesto ante una contingencia profesional en lugar de darle la baja correspondiente. Esta práctica es ilegal. Por ejemplo, un repartidor, se rompe una pierna en el trabajo, y lo pretenden poner en un puesto de mesa donde no tenga que moverse.
En los casos de embarazo, el RD 298/2009 tiene un artículo único con la lista de condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Se especifican los “movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora.” Por este motivo recomendamos a todas las trabajadoras que soliciten, como muy tarde, en la semana 33 de embarazo (30 en embarazos múltiples) la evaluación de su puesto de trabajo, y solicitar a la Mutua el pago de la licencia por riesgo en el embarazo o la lactancia natural.
Hay que tener en cuenta que según la Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo publicada en 2018 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) y AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo), los trabajados en sedestación (sentado) que posibiliten el cambio de postura NO constituyen riesgo para el embarazo.
Aquí puedes ver los formularios de solicitud que tiene la Mutua.
COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES
En las mutuas existe una Comisión de Prestaciones Especiales para conceder servicios o prestaciones económicas, en los casos de contingencias profesionales, para carencias no cubiertas por la Seguridad Social, como, por ejemplo: sillas de ruedas, adaptación de vivienda, atención psicológica. Esta comisión se reúne trimestralmente. Aquí puedes ver la guía sobre prestaciones especiales de Umivale.
Puedes solicitar esta prestación especial rellenando este formulario para la Mutua.
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