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Fecha de actualización: 21/04/2025
Todos los trabajadores, que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, pueden solicitar una excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 4 meses, y no mayor a 5 años. Para poder solicitarla no se tiene que haber disfrutado de otro período de excedencia en los cuatro años anteriores. Cuando la excedencia, sea menor a 5 años, se podrá prorrogar hasta el 5º año.
Durante el período de excedencia NO se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El período íntegro de la excedencia NO se computa a efectos de la antigüedad del empleado.
El trabajador NO tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Las obligaciones convertibles y las condiciones de los préstamos NO se mantienen durante todo el período de excedencia.
No se puede solicitar la reincorporación antes de la fecha de finalización de la excedencia.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Ante la petición de reingreso la empresa puede responder dejando claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso; en este caso el trabajador deberá demandar a la empresa por despido improcedente. La empresa también podrá responder sin negar el reingreso, pero indicando que no se han producido vacantes; en este caso es importante asegurarse de que la empresa está cubriendo puestos sin ofrecer al excedente el reingreso, entonces podrá iniciar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso, pidiendo además daños y perjuicios por el tiempo que haya permanecido sin trabajar. Podrá solicitar el cobro de la prestación de desempleo con el escrito de la empresa en donde conste que no es readmitido o que en ese momento no se puede reincorporar. El plazo de prescripción para la demanda es de un año desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante.
TRÁMITES
Informar a tu responsable.
Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.
Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).
ACLARACIONES
Obligatoriedad: Esta Excedencia es un derecho por Ley, por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.
Condiciones de empleado: Al causar baja en la empresa, es imprescindible cancelar todas las posiciones deudoras, abiertas como empleado. Si quieres mantenerlas es necesario renegociar con la oficina las condiciones, a modo cliente del Banco. Si solicitas el importe deudor con otra entidad, el plazo máximo para la cancelación de dichas posiciones será de 15 días a contar desde su fecha de baja.
En cuanto al Préstamo Hipotecario, el diferencial establecido para empleados será modificado (si así se establece en la escritura) por la oficina correspondiente, a la revisión del préstamo, y deberá ser cambiado por el firmado en la póliza inicial.
La cuenta de empleado perderá las condiciones exclusivas, en el momento de causar baja en el Banco.
Prórroga: Podrá solicitarse una prórroga de la excedencia voluntaria, siempre que no se hayan consumido los 5 años de período máximo. Es potestad de la empresa concederla o no, pues ni en el Estatuto ni en el convenio existe ninguna regulación sobre esta opción. Es aconsejable solicitarla un mes antes del fin de la excedencia que se esté disfrutando. Te facilitamos una carta tipo.
Finalización: Un mes antes de finalizar el tiempo de excedencia solicitado, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentiende que no te quieres reincorporar a la empresa. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.
IMPORTANTE
Bajo ningún concepto, la reincorporación tras un período de excedencia conlleva la firma de un nuevo contrato.

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