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TUS DERECHOS - EXCEDENCIAS - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Cuando te dicen que te suben el sueldo y ves el C. de empresa...
Opinion IA de BK:´Por lo tanto, el complemento de empresa no suma al final para consolidarse como parte del salario base o como un derecho adquirido en años posteriores,ya que es susceptible de ser absorbido por otros incrementos(...)´

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    Fecha de actualización: 30/03/2023

    EXCEDENCIAS: Excedencias especiales

    TUS DERECHOS: EXCEDENCIAS (Excedencias especiales) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

    Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto.

    Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores:

    • Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador.
    • Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.
    • Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.
    • Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% de los trabajadores.

    En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.

    El período íntegro de la excedencia no computará como antigüedad.

    TRÁMITES

    Informar a tu responsable.

    Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.

    Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).

    ACLARACIONES

    Obligatoriedad: Esta Excedencia es un derecho por Ley, por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

    Finalización: Una vez terminado el período de excedencia te reincorporarás al mismo puesto de trabajo, comunicándoselo a Gestión de Personas.

     

     
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  • Excedencias por desempeño de cargo público
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  • Excedencias por mantenimiento de convivencia
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  • Excedencia por funciones sindicales
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