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Fecha de actualización: 10/08/2023
Todos los trabajadores que tengan a su cargo, un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida, aunque perciba una pensión, pueden solicitar una excedencia por un plazo no superior a 2 años. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
El período íntegro de la excedencia se computa a efectos de la antigüedad del empleado.
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el periodo de excedencia que se mantenga la reserva del puesto de trabajo, se mantendrá al trabajador las condiciones de empleado, incluidas las de las posiciones deudoras que tuviera contratadas en el momento de su baja en plantilla.. También se mantendrán las obligaciones convertibles. Bankinter seguirá pagando el seguro médico básico (lo que el trabajador tuviera contratado como retribución flexible deberá pagarlo a través de domiciliación en su cuenta).
Si el trabajador tiene pendiente de cobrar el Bonus Comercial en el momento que se acoge a este tipo de excedencia, lo cobrará en el momento de su incorporación.
Se puede solicitar la reincorporación en cualquier momento.
TRÁMITES
Informar a tu responsable.
Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.
Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).
ACLARACIONES
Obligatoriedad: Esta Excedencia es un derecho por Ley, por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.
Protección: Según el articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, sí se está disfrutando de este derecho cualquier despido disciplinario improcedente será nulo.
Cotización: El primer año de excedencia por cuidado de familiares tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad.
Finalización: Un mes antes de finalizar el tiempo de excedencia solicitado, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentiende que no te quieres reincorporar a la empresa. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.
Regulación de empleo: Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de febrero de 2005, en caso de que la empresa se extinga o se finalice el contrato de todos los trabajadores por causas objetivas mediante un expediente de regulación de empleo, el trabajador en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho a la indemnización correspondiente (tanto durante el primer año como durante los siguientes) pues se ve truncado su derecho a la reserva del puesto de trabajo (el mismo, o uno de similar categoría).
IMPORTANTE
Bajo ningún concepto, la reincorporación tras un período de excedencia conlleva la firma de un nuevo contrato.

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