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| Cookie | Tipología | Propósito |
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PRÓXIMOS EVENTOS (PARA HOY): DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES - El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la conmemoración del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales a favor de las clases trabajadoras. Es día festivo nacional en la mayoría de países del mundo ¡No faltes a la manifestación que se convoque en tu localidad!... +info
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Fecha de actualización: 18/05/2023
Todos los trabajadores Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Durante el tiempo que dure la excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
El período íntegro de la excedencia se computa a efectos de la antigüedad del empleado.
El trabajador NO tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Las obligaciones convertibles, las condiciones de los préstamos NO se mantienen durante todo el período de excedencia.
TRÁMITES
Informar a tu responsable.
Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.
Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).
ACLARACIONES
Obligatoriedad: Esta Excedencia es un derecho por Ley, por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.
Finalización: El reingreso tiene que ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentenderá que no te quieres reincorporar a la empresa. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.
Definición de cargo público: En esta acepción propia y estricta de 'cargo público' se incluyen, por una parte, los cargos representativos o electivos y, por otra parte, los cargos de designación política que participan en las decisiones de Gobierno mediante el desempeño personal de los distintos órganos de las Administraciones públicas. Dentro de este campo de aplicación se encuentran numerosos cargos orgánicos (Ministros, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales, cargos equivalentes de las Administraciones autonómicas o municipales, Delegados del Gobierno, Directores o Delegados provinciales, etcétera) pero no los empleos de gestión o asesoramiento, aunque se trate de puestos de confianza, que llevan a cabo una labor de apoyo de quienes desempeñan los anteriores cargos políticos. (Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 13 noviembre 2007 RJ\2008\2769)
IMPORTANTE
Bajo ningún concepto, la reincorporación tras un período de excedencia conlleva la firma de un nuevo contrato.

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