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TUS DERECHOS - JORNADA (REDUCCIóN DE JORNADA POR MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Cuando te dicen que te suben el sueldo y ves el C. de empresa...
Opinion IA de BK:´Por lo tanto, el complemento de empresa no suma al final para consolidarse como parte del salario base o como un derecho adquirido en años posteriores,ya que es susceptible de ser absorbido por otros incrementos(...)´

TUS DERECHOS - JORNADA (REDUCCIóN DE JORNADA POR MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE)

 

 

CONVENIO DE BANCA

CONVENIO DE CONSULTORAS

  • Subsidio y reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (BOE)
  •  

  • ¿Quién disfruta de este derecho?
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  • Condiciones del paciente

    Este texto es común para:

    • Convenio de Banca
    • Convenio de Consultoras
    • Convenio Telemarketing - Contact Center
    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 04/09/2026

    JORNADA (REDUCCIóN DE JORNADA POR MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE): Condiciones del paciente

    TUS DERECHOS: JORNADA (REDUCCIóN DE JORNADA POR MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE) (Condiciones del paciente) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

    El diagnóstico del cáncer o enfermedad grave se puede llevar a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor.

    Cuando exista recaída del menor deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.

     

     
  •  

  • Prestación económica
  •  

  • Nacimiento del derecho
  •  

  • Suspensión del derecho
  •  

  • Gestión y pago de la prestación
  •  

  • Trámites
  •  

  • Aclaraciones
  •  

    CONVENIO TELEMARKETING - CONTACT CENTER

    CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS

     

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