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NÓMINA CONVENIO BANCA: DIFERENCIA ART.15.4.2 2026 - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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ÍNDICE CONCEPTOS NÓMINA

NÓMINA CONVENIO BANCA: DIFERENCIA ART.15.4.2 2026

Este concepto lo cobrarán sólo los empleados que tengan categoría nivel 8 y con una antigüedad superior a 24 años. Se ha reducido a 18 años de antigüedad según acuerdo firmado por la Sección Sindical con la Empresa.

El personal ascendido a nivel 8 deja de cobrar conceptos correspondientes al grupo administrativo (plus funcional), por lo que durante un tiempo su salario podría llegar a ser inferior al de un administrativo de nivel 9. Este concepto viene a contrarrestar esta perdida mientras el empleado no cambie de nivel.

El artículo de Convenio dice:

El personal ascendido al Nivel 8 no podrá percibir a partir de la fecha en que le correspondiera hipotéticamente la asimilación al Nivel 8, una cantidad inferior a la que pudiera corresponderle por Convenio en tal situación. Mientras hubiere tal diferencia su importe figurará en el recibo de haberes bajo el concepto 'diferencia artículo 15.4.2'