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Los trabajadores de las Islas Canarias tienen opción a disfrutar de la ampliación de días de vacaciones o una indemnización anual.
El Convenio Colectivo dice así
"El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII CCB, percibirá una indemnización en concepto de 'vacaciones Canarias' cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del mes de abril de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda."
Concepto: Compensación días de Canarías 280 euros.
"Asimismo, el personal que en aplicación del art. 28.4 del XXIII CCB optó por seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más."
"No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo anterior que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año anterior o en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación."