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ACUERDO: Compensación trabajo en festivos - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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OPINIÓN DE Pinone para BKCLIMA:

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¿Qué sentido tiene que para solicitar préstamos de empleado tenga que copiar a mi responsable? ¿Y si estoy pidiendo dinero por una situación personal difícil? ¿Por qué mi responsable tiene que saber si me separo/divorcio, si se me ha roto el coche o si me quiero comprar una estantería de IKEA?

ACUERDO: Compensación trabajo en festivos

marzo/2000

La Sección Sindical de Comfia CC.OO. y Bankinter acordamos la regulación del trabajo en festivo en los siguientes términos:

  1. Será voluntario, de modo que cualquier empleado al que se le ofrezca podrá rechazarlo, bien con carácter absoluto, negándose a realizar cualquier tarea fuera de su horario o lugar de trabajo habitual, o puntualmente rechazar cuando se le proponga en alguna ocasión.
  2. El Banco se dirigirá sólo a los empleados que considere idóneos para la prestación de este servicio siguiendo para ello su criterio profesional libremente adoptado. Además propondrá la prestación excepcional aquí regulada al número de empleados mínimo indispensable.
  3. El número de horas de la jornada a realizar en festivo no podrá exceder el número de horas de la jornada que tuviera el empleado ese mismo día, si fuera laborable (los sábados y domingos se asimilan al viernes anterior).
  4. La prestación de servicios en festivos será compensada con tiempo de descanso equivalente al ocupado, de modo que no se producirán excesos sobre la jornada anual.
  5. Los descansos deberán ser disfrutados en la semana siguiente al día de la prestación de los servicios solicitados, o en un plazo posterior si hubiese un acuerdo entre el Banco y el empleado en tal sentido.

Además de la compensación con descansos se establece una compensación económica según se detalla en la siguiente tabla:

Actualización septiembre 2022
  Tipo de jornada realizada Salario hasta 30.050,61 € Salario entre 30.050,61 y 60.121,21 €
Trabajo desde casa requerido Parcial 69,12 € 107,13 €
Total 138,23 € y 1 día libre 207,35 € y 1 día libre
Trabajo en oficina requerido Parcial 103,67 € y 1 día libre 138,23 € y 1 día libre
Total 276,46 € y 1 día libre 414,70 € y 1 día libre

Compensación desde julio 2018
  Tipo de jornada realizada Salario hasta 30.050,61 € Salario entre 30.050,61 y 60.121,21 €
Trabajo desde casa requerido Parcial 60,10 € 93,16 €
Total 120,20 € y 1 día libre 180,30 € y 1 día libre
Trabajo en oficina requerido Parcial 90,15 € y 1 día libre 120,20 € y 1 día libre
Total 240,40 € y 1 día libre 360,61 € y 1 día libre

 

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