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TUS DERECHOS - EXCEDENCIAS - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - EXCEDENCIAS

 

 

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  • Excedencias por desempeño de cargo público
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  • Excedencias voluntarias
  •  

  • Excedencias por violencia de género

    Este texto afecta solo a:

    • Convenio de Banca

    Fecha de actualización: 16/04/2026

    EXCEDENCIAS: Excedencias por violencia de género

    TUS DERECHOS: EXCEDENCIAS (Excedencias por violencia de género) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Para todas las trabajadoras o trabajadores, en el supuesto de la trabajadora/o que se vea obligada/o a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, tendrá derecho a un período de suspensión del contrato con una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    Durante el período de suspensión tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    El período íntegro de la suspensión NO se computa a efectos de la antigüedad del empleado.

    Si el trabajador tiene pendiente de cobrar el Bonus Comercial en el momento que se acoge a este tipo de excedencia, lo cobrará en el momento de su incorporación.

    La trabajadora/o víctima de violencia de género será considerada/o como destinataria/o de las acciones de formación en demanda prioritaria (la formación en demanda es la que ofrece la empresa mediante alguna subvención).

    TRÁMITES

    Informar a tu responsable.

    Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.

    Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).

    ACLARACIONES

    Protección: Según el articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, sí se está disfrutando de este derecho cualquier despido disciplinario improcedente será nulo.

    Cotización: El período de suspensión se considerará como de cotización efectiva a efectos de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. Concretamente se computa a efectos de el cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación de que se trate, así como para la determinación de la base reguladora y, en su caso, del porcentaje aplicable para el cálculo de aquélla, y se considerará a las beneficiarias en situación asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones.

    Desempleo: Durante el período de la suspensión, la trabajadora tendrá opción a solicitar la prestación por desempleo.

    Finalización: Durante el último mes antes de finalizar el tiempo de excedencia solicitado, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentiende que no te quieres reincorporar a la empresa, perdiendo todos tus derechos. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.

    Actividades en excedencia: Durante la excedencia podrá desarrollarse cualquier actividad profesional que no entre en conflicto con el objeto de la misma ya que es su prioridad, y, en ningún caso se podrán prestar servicios a otro Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca, tales como; Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación, etc. Si se presta servicio a alguna de dichas Entidades, se perderán todos los derechos en Bankinter.

     

     
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  • Excedencia por funciones sindicales
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