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TUS DERECHOS - BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD PERMANENTE) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
...(leer más)
Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
Hoy te intento contar
Que todo va bien,
aunque no me lo creo...
Aunque a estas alturas
Un último esfuerzo,
es que yo no lo veo...
Y aun cumpliendo en seguros,
las nubes se van,
mas el complemento no regresa...

TUS DERECHOS - BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD PERMANENTE)

 

 

CONVENIO DE BANCA

  • Complemento de pensiones a cargo de la empresa

    Este texto afecta solo a:

    • Convenio de Banca

    Fecha de actualización: 29/01/2026

    BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD PERMANENTE): Complemento de pensiones a cargo de la empresa

    TUS DERECHOS: BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD PERMANENTE) (Complemento de pensiones a cargo de la empresa) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Según el artículo 44 del Convenio de Banca la empresa debe complementar la pensión de incapacidad permanente de la siguiente manera:

    BENEFICIARIOS:
    Los trabajadores o las trabajadoras que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión.

    INICIO COBRO:
    A partir de la fecha en que se declare la incapacidad.

    CUANTÍA:
    Una cantidad tal que, sumada a la pensión que el trabajador o trabajadora perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. Aquí puedes ver los conceptos convenio (los conceptos agrupados en los dos primeros níveles del índice).

    FORMA COBRO:
    La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.

    Ver artículo 44 del convenio de banca.

     

     
  •  

    DERECHOS GENERALES

     

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