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TUS DERECHOS - BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD TEMPORAL) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD TEMPORAL)

 

 

DERECHOS GENERALES

  • Generalidades
  •  

  • Accidente laboral
  •  

  • Pasos a seguir ante un accidente laboral
  •  

  • Duración y pagos

    Este texto afecta solo a:

    • Derechos generales

    Fecha de actualización: 28/01/2025

    BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD TEMPORAL): Duración y pagos

    TUS DERECHOS: BAJAS LABORALES (INCAPACIDAD TEMPORAL) (Duración y pagos) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Normalmente las incapacidades temporales suelen ser inferiores a 365 días (12 meses).

    Durante este período los pagos que recibirás serán así:

    • Para casos de enfermedad común y accidente no laboral:
      • Desde el día 1º al 3º el abono le corresponde a la Empresa (100% del salario).
      • Del 4º al 15º día el abono corresponde a la Empresa (60% de la BR*) que amplía hasta el 100% del salario por aplicación del Convenio Colectivo o beneficios sociales.
      • Del 16º al 20º día el abono corresponde al INSS (60% de la BR*) que amplía la Empresa hasta el 100% del salario por aplicación del Convenio Colectivo o beneficios sociales.
      • Del 21º día hasta el 365 el abono corresponde al INSS (75% de la BR*) que amplía la Empresa hasta el 100% del salario por aplicación del Convenio Colectivo o beneficios sociales.
    • Para casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
      • El mismo día del accidente le corresponde a la Empresa (100% del salario).
      • Desde el día siguiente a la baja hasta el 365 el abono corresponde al INSS (75% de la BR*) que amplía la Empresa hasta el 100% del salario por aplicación del Convenio Colectivo o beneficios sociales.

    Si la incapacidad temporal se prolonga hasta los 365, el trabajador es llamado por el INSS para pasar un tribunal médico que puede tomar tres decisiones:

    • Alta médica.
    • Prorroga la incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días, porque se presume que en este período el trabajador puede obtener el alta médica por curación. Durante la prórroga de 180 días (6 meses) el trabajador recibe el abono del INSS (75% de la BR*) que amplía la Empresa hasta el 100% del salario solo por aplicación del Convenio Colectivo de Banca.
    • Propuesta de incapacidad permanente con lo que se pasaría a cobrar la pensión correspondiente por incapacidad permanente. La empresa realizaría un finiquito y el trabajador dejaría de formar parte de la plantilla, pero con derecho a recuperar su puesto de trabajo durante al menos dos años desde que se declare la IP.

    Cuando la incapacidad temporal alcance los 545 (18 meses), el trabajador es llamado por el INSS para pasar un tribunal médico que puede tomar tres decisiones:

    • Alta médica.
    • Inicio del trámite del expediente de incapacidad permanente, que puede durar hasta 90 días (3 meses). En este período de 90 días el trabajador sigue recibiendo del INSS la prestación por IT (75% de la BR*), pero se elimina la obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, por lo que la empresa suspende la relación laboral y deja de complementar la prestación hasta el 100% del salario. El trámite del expediente puede terminar con denegación (alta del trabajador) o aceptación (paso a incapacidad permanente con lo que se pasaría a cobrar la pensión correspondiente por incapacidad permanente. La empresa realizaría un finiquito y el trabajador dejaría de formar parte de la plantilla, pero con derecho a recuperar su puesto de trabajo durante al menos dos años desde que se declare la IP. ATENCIÓN, porque el silencio administrativo por parte del INSS también se considera denegación de la incapacidad por lo que el trabajador pasaría a estar en situación de activo (alta), sin ninguna comunicación. Por este motivo, si en 90 días no tenemos noticias del INSS, es conveniente ponerse en contacto con GdP.
    • Que el INSS entienda que hay posibilidad de recuperación y prorrogue la incapacidad temporal 180 días más (6 meses). En este período de 180 días el trabajador sigue recibiendo del INSS la prestación por IT (75% de la BR*), pero se elimina la obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, por lo que la empresa suspende la relación laboral y deja de complementar la prestación hasta el 100% del salario. Al final de los 180 días se vuelve al tribunal médico que volverá a optar entre estas tres decisiones.

    Desde el día 545 hasta que el INSS alguna de las tres decisiones mencionadas se suspende la cotización a la SS de la empresa y la administración pública no la asume, por lo que el tiempo que tarde el INSS en pronunciarse será un tiempo no cotizado.

    Se computará como tiempo de duración para el cobro de la incapacidad temporal las recaídas en un mismo proceso. Se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efecto del alta médica anterior.

    * La base reguladora (BR) sobre la que se obtiene el salario/día para cobrar el subsidio es la que corresponde al mes anterior a la fecha de la baja. No obstantes si el trabajador ingresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad se tomará como BR la cotización del mismo mes.

     

     
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