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| Cookie | Tipología | Propósito |
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| Youtube | Terceros* | Visualizar videos de la plataforma, relacionados con temas sindicales, incrustados en la web. |
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Fecha de actualización: 24/10/2024
Licencia no retribuida de un mes para cuidado de hijos menores de 3 años:
Este permiso sólo puede solicitarse una vez, desde la fecha de parto o decisión administrativa o judicial de Este permiso no afecta el computo de vacaciones anuales. No se resta de la antigüedad el período de licencia. No se da de baja al empleado en ninguna base de datos de la empresa. Este permiso no afecta el computo de vacaciones anuales
Obligatoriedad: Esta Licencia es un derecho por Ley, por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.
Licencia no retribuida de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Aclaraciones: Esta Licencia al no ser retribuida la Seguridad Social se encargará de pagar esta prestación, no se causa baja en la empresa, no se calcula finiquito respetándose la antigüedad y se cotiza por bases mínimas. Si el permiso es de corta duración y las cotizaciones por el tiempo trabajado durante el mes son superiores a las bases mínimas se cotiza por el importe que corresponda.
Las vacaciones no se ven reducidas.
Obligatoriedad: Esta Licencia es una concesión por parte de la empresa, no obstante la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

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