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TUS DERECHOS - PERMISOS (MATERNIDAD) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (MATERNIDAD)

 

 

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  • Permiso de maternidad

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    • Convenio Telemarketing - Contact Center
    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 11/09/2025

    PERMISOS (MATERNIDAD): Permiso de maternidad

    TUS DERECHOS: PERMISOS (MATERNIDAD) (Permiso de maternidad) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Por nacimiento de hijo, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, se dispone de 19 semanas retribuidas, siendo obligatorio disfrutar 6 semanas a partir del nacimiento o adopción.

    • 11 semanas a libre disposición, se disfrutan en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses de la edad del menor.
    • 2 semanas para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.

    En el caso de familias monoparentales se dispondrá de 32 semanas retribuidas, siendo obligatorio disfrutar 6 semanas a partir del nacimiento o adopción.

    • 22 semanas a libre disposición, se disfrutan en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses de la edad del menor.
    • 4 semanas para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.

    Para niños y niñas nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto del 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019) podrán beneficiarse de 2 semanas, hasta que el menor cumpla 8 años de edad para familias biparentales y 4 semanas para familias monoparentales.

    El permiso puede empezar a disfrutarse cuatro semanas antes a la fecha prevista de parto hasta el día en que se produce el parto.

    • Por partos múltiples: 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo
    • Hijos con discapacidad: 2 semanas más por hijo discapacitad

    En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.

    Si la trabajadora decide la suspensión del permiso de maternidad cuando el neonato precise hospitalización a continuación del parto o sea prematuro, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

    En los casos de que deba hospitalizarse al neonato a continuación del parto y esta hospitalización sea superior a 7 días se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales (no se pueden acumular los períodos de hospitalización en caso de que en un parto múltiple se hospitalice a más de un hijo de manera simultánea). Para realizar el cómputo de la ampliación del período del descanso por maternidad en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.

    Te interesa ver otros derechos que tienes por parto prematuro (ver más derechos).

    Este tiempo adicional es acumulable, por lo que si se da el caso, tras las 2 semanas adicionales por parto, adopción o acogimiento múltiple, se pueden sumar las 2 semanas por discapacidad y/o las 13 semanas por hospitalización.

    En caso de fallecimiento del hijo (incluido el feto con más de 180 días) el permiso de maternidad no se interrumpe.

    Por adopción o acogimiento: Los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de semanas con la siguiente distribución:

    • 6 semanas obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
    • 11 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales:
      • De forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
      • En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora
      • Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las once semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
      • 2 semanas, hasta que el menor cumpla 8 años de edad para familias biparentales y 4 semanas para familias monoparentales, desde la resolución judicial por que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento

      Para niños y niñas adoptados a partir del 2 de agosto del 2024, podrán beneficiarse de 2 semanas, hasta que el menor cumpla 8 años de edad para familias biparentales y 4 semanas para familias monoparentales.

      • Adopciones o acogimientos múltiples: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.*
      • Hijos con discapacidad: 2 semanas más por hijo discapacitado**. Una por cada uno de los progenitores.
      • En el caso de adopción internacional, si los progenitores tienen que desplazarse hasta el país de origen del niño o niña, pueden disfrutar, además de hasta cuatro semanas antes de la resolución.

      Para poder solicitar este permiso, en el caso del acogimiento provisional, la duración del mismo, no debe ser inferior a 1 año. A excepción de los siguientes casos:

      • Menores de 6 años.
      • Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
      • Menores de 18 años que provengan del extranjero.
      • Menores de 18 años con especiales dificultades de inserción social y familiar (debe estar acreditado por los servicios sociales competentes).

      En caso de fallecimiento de hijos adoptados o acogidos el permiso de maternidad no se interrumpe.

      *Para disponer de estas 2 semanas adicionales, además debe cumplirse que los niños adoptados sean menores de 6 años o menores de 18 años que provengan del extranjero o menores de 18 años con especiales dificultades de inserción social y familiar (debe estar acreditado por los servicios sociales competentes).

      **Para disponer de estas 2 semanas adicionales, además debe cumplirse que el niño discapacitado sea menor de 18 años.

       

     
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