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NEGOCIACIONES - SALARIO (COMPENSACIÓN TRABAJO EN FESTIVOS (2)) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter
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NEGOCIACIONES: COMPENSACIÓN TRABAJO EN FESTIVOS (2) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter
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Tras el acuerdo de compensación con dos días libres por trabajar sábados y festivos seguimos trabajando en mejorar la compensación.
- 10/10/1998 Tras el acuerdo con la empresa de que cada sábado o festivo trabajado se compense con dos días libres, seguimos trabajando en el asunto porque nos parece una compensación escasa. - 10/03/2000 Acordamos con la empresa este sistema de compensaciones por trabajar en sábado o festivo.
ACUERDO
La Sección Sindical de Comfia CC.OO. y Bankinter acordamos la regulación del trabajo en festivo en los siguientes términos:
Será voluntario, de modo que cualquier empleado al que se le ofrezca podrá rechazarlo, bien con carácter absoluto, negándose a realizar cualquier tarea fuera de su horario o lugar de trabajo habitual, o puntualmente rechazar cuando se le proponga en alguna ocasión.
El Banco se dirigirá sólo a los empleados que considere idóneos para la prestación de este servicio siguiendo para ello su criterio profesional libremente adoptado. Además propondrá la prestación excepcional aquí regulada al número de empleados mínimo indispensable.
El número de horas de la jornada a realizar en festivo no podrá exceder el número de horas de la jornada que tuviera el empleado ese mismo día, si fuera laborable (los sábados y domingos se asimilan al viernes anterior).
La prestación de servicios en festivos será compensada con tiempo de descanso equivalente al ocupado, de modo que no se producirán excesos sobre la jornada anual.
El momento del disfrute de los descansos será acordado entre el responsable y el empleado. DEROGADO:Los descansos deberán ser disfrutados en la semana siguiente al día de la prestación de los servicios solicitados, o en un plazo posterior si hubiese un acuerdo entre el Banco y el empleado en tal sentido.
Se considerará jornada total, cuando su duración sea, al menos, de 7 horas efectivas. Se considerará jornada parcial, cuando su duración sea inferior a 7 horas.
Las personas trabajadoras con reducción de jornada que realicen una jornada de 7 horas el día festivo, cobrarán este complemento sin ninguna reducción.
Para establecer el tramo a aplicar en el cálculo del importe a cobrar por trabajar el festivo, en el caso de las reducciones de jornada, se tendrá el cuenta el salario anual al 100%, como si no tuviera reducción de jornada.
Además de la compensación con descansos se establece una compensación económica según se detalla en la siguiente tabla:
(opinión de Sección Sindical
): Buenos días, Sergio: Nos ponemos en contacto con los responsables para solventar el problema. ... (RESPONDER)
OBRAS EN EL CENTRO DE TRABAJO
(opinión de Sergio Ramirez Batista
): Buenos días, este mensaje me viene que ni pintado, puesto que hoy mismo han empezado una pequeña obr... (RESPONDER)