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TUS DERECHOS - PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS)

 

 

CONVENIO DE BANCA

  • Licencias por enfermedad grave, asistencia médica u hospitalaria de familiares (incluido parto)
  •  

  • Licencia por fallecimiento
  •  

  • Licencias por cuidado de hijos
  •  

  • Licencia matrimonio y pareja de hecho del empleado/a
  •  

  • Licencia matrimonio familiares
  •  

  • Licencia por causas climáticas
  •  

  • Licencia por traslado de vivienda habitual
  •  

  • Licencia para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y casos de adopción y acogimiento
  •  

  • Licencia para formación
  •  

  • Licencias por desempeño de un deber inexcusable de carácter público y personal
  •  

  • Licencia individual de formación (PIF)

    Este texto es común para:

    • Convenio de Banca
    • Convenio de Consultoras
    • Convenio Telemarketing - Contact Center
    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 20/11/2025

    PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS): Licencia individual de formación (PIF)

    TUS DERECHOS: PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS) (Licencia individual de formación (PIF)) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    El Permiso Individual de Formación (PIF) te permite conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

    Este permiso necesita la autorización de tu empresa. Sin embargo, si quiere denegarlo debe tener una motivación suficiente basada en razones organizativas o de producción (no podrá negarte este derecho de forma arbitraria).

    La empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que te ausentes) para que puedas desarrollarte profesional y personalmente. En Bankinter tenemos compañeros y compañeras que ya han usado este derecho para formarse y desarrollarse profesionalmente.

    Desde el Comité de empresa hemos asesorado y ayudado a que puedan disfrutar y, tras un comienzo difícil (un juzgado nos dio la razón -leer aquí-) hoy no conocemos casos en los que Bankinter actúe de forma contraria a este derecho.

    Una vez que ya conoces las notas esenciales, te contamos este derecho de forma más detallada.

    1. Este derecho se desarrolla en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio en los arts. 21 A 26, de la interpretación de la normativa indicada, se concluye, que el trabajador tiene derecho al disfrute de permiso individual de formación, siempre que se trate de una enseñanza con titulación oficial y que tenga clases presenciales, al menos para asistir a éstas, no se exige, que la formación tenga que estar relacionada con el trabajo que realiza.
    2. ¿Cómo puedo solicitar un Permiso Individual de Formación?
      • Para poder solicitar un PIF debo ser un trabajador asalariado de una empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, y cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
      • La formación a solicitar debe ser oficial, presencial y realizarla en horario laboral.
      • Cumplimentar la Solicitud a la empresa de la Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (Anexo I) en la que debo incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución.
      • Una vez cumplimentado el Anexo I, se deberá firmar y entregar a la empresa. La empresa podrá autorizarlo o denegarlo. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
      • Si tengo el permiso autorizado podré comenzar a disfrutar de un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural, según el caso, para asistir a la formación.
    3. ¿Qué documentos tengo que entregar a mi empresa?
      • Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (Anexo I).
      • Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.
      • En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado.
      • Horario de las clases.
    4. ¿Qué tipo de Formación NO puedo solicitar?
      • Toda aquella formación que no es presencial.
      • Aquellas que constituyan una formación obligatoria para el empresario (Cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc).
      • Toda aquella formación que no es oficial.
      • No podrán solicitarse permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
    5. La información oficial la puedes encontrar aquí: PIF.

     

     
  •  

  • Licencia por funciones sindicales
  •  

  • Licencia por ser designado a una mesa electoral o acudir a votar
  •  

  • Aclaraciones
  •  

  • Licencia por causa de fuerza mayor
  •  

    CONVENIO DE CONSULTORAS

    CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS

    CONVENIO TELEMARKETING - CONTACT CENTER

     

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