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TUS DERECHOS - PERMISOS (VACACIONES) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (VACACIONES)

 

 

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    Fecha de actualización: 27/03/2025

    PERMISOS (VACACIONES): Interrupción de vacaciones

    TUS DERECHOS: PERMISOS (VACACIONES) (Interrupción de vacaciones) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Si durante el disfrute de las vacaciones (o antes) el empleado se encontrara en una situación de ILT (baja médica) podrá interrumpir (o no tomar) sus vacaciones. Los días de vacaciones pendientes se disfrutarían en un nuevo período.

    Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.

    Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

     

     
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