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GANADO RECURSO COBRO BONUS - Servicios CCOO. Grupo Bankinter
En marzo de 2021 ganamos el juicio que obliga a Bankinter a pagar el bonus a los compañeros que dejen la empresa antes de la fecha de cobro. Lo publicamos aquí.
Bankinter recurrió la sentencia y ahora el Tribunal Supremo nos ha vuelto a dar la razón y de forma contundente.
Solicitamos, con estas líneas, que Bankinter adapte sus circulares de incentivos a esta resolución y que incluya en su sistema de cálculo del finiquito el concepto de incentivo devengado.
Enhorabuena a todos.
Os adjuntamos los argumentos que utiliza el Tribunal para fallar a nuestro favor:
Las razones son las siguientes:
Primera: El objetivo del Bonus es incentivar y premiar la actividad comercial de las personas que están en el núcleo donde se origina el negocio -Introducción de la Instrucción de 17 de julio de 2019- sin que exista alusión alguna a que se premia la permanencia de la persona trabajadora al servicio de la entidad.
Segunda: Para el devengo del Bonus se fijan distintos objetivos, de carácter individual y de grupo, sin que se contemple la fijación de objetivos por permanencia en la empresa ni, en consecuencia, ponderación del importe del Bonus atendiendo al periodo de cumplimiento de la permanencia en la empresa.
Tercera: No procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, ya que la empresa puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha del pago del Bonus -20 de agosto de 2019 o 20 de febrero de 2020- con lo que se frustrarían las legítimas expectativas de la persona trabajadora de percibir el Bonus. La empresa puede decidir unilateralmente poner fin a la relación laboral mediante despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo…, o, incluso, propiciar que el trabajador solicite la extinción del contrato ante el perjuicio que le produce la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el empresario.
Cuarta: No procede que el cumplimiento del requisito de estar en alta pueda ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del Bonus. El trabajador puede no estar de alta en la fecha fijada para el cobro por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación y estas circunstancias no pueden ser un obstáculo para el cobro del Bonus.
Quinta: Contraviene el artículo 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.
Sexta: Genera un enriquecimiento injusto en la empresa que percibe mayor calidad o cantidad de trabajo -cumplimiento de objetivos- realizado por la persona trabajadora y no lo retribuye.
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OPINIONES REALIZADAS (2)
Opinión de Sección Sindical
(20-01-2023)
Buenos días Elena: Te remito una noticia que publicamos al respecto: https://bankintercomite.es/pag/bk/general/noticia.php?noticia=20221219rci que yo creo no dejará lugar a dudas que siempre hay que reclamar. Sabiendo de antemano que le correspondería cobrar el bonus o un premio claro. De todas formas cualquier persona que se vea en el caso, lo primero no firmar sin consultarnos antes cualquier motivo de duda. Un saludo.
En contestación a la opinión de Elena
: ¿Cómo hemos de actuar en aquellos casos de finiquitos, por ejemplo, por una excedencia, en los que estás firmando que renuncias a cualquier reclamació...
Opinión de Elena
(16-01-2023)
¿Cómo hemos de actuar en aquellos casos de finiquitos, por ejemplo, por una excedencia, en los que estás firmando que renuncias a cualquier reclamación posterior, teniendo pendiente el pago del bonus? ¿No firmamos el finiquito? ¿O esa renuncia a reclamar, se refiere solo al finiquito, y por lo tanto, podríamos después de haber firmado, reclamar el bonus?. Gracias.
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