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Texto del acuerdo con la Dirección que contienen los criterios de aplicación del artículo 14.2.4 del convenio colectivo por el cual los comerciales que cumplan unos determinados requisitos deberán ser ascendidos a nivel 8.
Criterios a seguir por Bankinter, S.A. para la aplicación del artículo 14.2.4 del XXIII CCB Los criterios establecidos en el Convenio Colectivo de Banca dicen que el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Con el fin de clarificar estos criterios y determinar el inicio concreto de cómputo de estos plazos, conviene clarificar que funciones comerciales en Bankinter, S.A. tendrán la consideración de especializadas en cada uno de los segmentos de negocio, así como la formación específica definida por la Empresa para cada una de ellas. Asimismo, y dentro del sistema de bonus comercial establecido actualmente por Bankinter para los diferentes colectivos comerciales, y a los exclusivos efectos de interpretación de este artículo, se entenderá que la terminología que usa la redacción del Convenio donde se citan los “objetivos individuales de gestión comercial” hacen referencia tanto a los objetivos que dependan de la actividad individual del gestor (objetivos individuales), como a aquellos cuyo logro dependa del esfuerzo conjunto del centro de trabajo (objetivos de oficina/centro) y hayan sido incluidos en el bonus comercial de cada gestor, o bien un sistema mixto entre ambos. En relación con el concepto de funciones comerciales que requieren especialización: El Convenio entiende por “funciones de gestión comercial que requieren especialización” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. El concepto de asesoramiento financiero en Bankinter, S.A. se ha alineado con lo establecido por el regulador en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (Mifid2) y más concretamente con lo que entiende como tal la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, publicada por la CNMV en cumplimiento de dicha directiva. De esta forma la formación exigida por la Empresa para desempeñar estas funciones estará alineada con los requisitos exigidos por el regulador para prestar dichos servicios de asesoramiento financiero a los clientes (CAF). Para el año 2018 y siguientes, el requisito referido a la formación específica se entenderá cumplido a partir de la fecha de obtención de la correspondiente acreditación, salvo que expresamente se indique lo contrario a continuación. En base a lo anterior, se considerarán tareas de gestión comercial que requieren especialización las siguientes:
Para los supuestos en los que se produzcan cambios de segmento, antes de haber alcanzado los plazos de tiempo que permiten el acceso al Nivel 8, se computarán los plazos completados en cada segmento siempre que éstos se hayan efectuado dentro de lo definido en los criterios anteriores como funciones comerciales especializadas. Los criterios expuestos anteriormente estarán en vigor, en tanto en cuanto se mantenga el “status quo” actual en la organización de funciones comerciales en Bankinter, continúe en vigor la actual redacción del artículo 14 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, y los criterios regulatorios exigibles para desarrollar asesoramiento financiero a clientes. En la medida en que dichas condiciones varíen significativamente, o se modifique tanto la organización de las funciones comerciales en Bankinter, o bien se dé el caso de que aparezcan nuevos segmentos de negocio, los criterios actuales se modificarán adecuadamente, de forma acordada con la Representación Legal de los Trabajadores, para adaptarse a la realidad de cada momento, manteniendo el espíritu de los criterios interpretativos anteriormente expuestos (*). Asimismo en todos los caso anteriores, la experiencia comercial hace referencia a servicios prestados efectivamente en la Empresa, es decir en Bankinter, S.A. Estos nuevos criterios acordados, que modifican y mejoran a los adoptados inicialmente, entrarán en vigor el 1 de julio de 2018, y comenzarán a aplicarse desde ese instante. Para aquellos supuestos en los que la aplicación de los nuevos criterios suponga una revisión a Nivel 8 anterior a la entrada en vigor de este acuerdo, por cumplir con los nuevos requisitos, éste se aplicará con efectos de 1 de agosto de 2018. Para el resto de casos, y a medida que se vayan cumpliendo las condiciones acordadas, el Nivel 8 se aplicará con efectos del día 1 del mes siguiente al que se cumplan dichas condiciones. (*) NOTA: En este sentido se ha acordado con la Representación Legal de los Trabajadores que en el supuesto de que en un futuro Bankinter, S.A. estimara adecuado que tanto los Ejecutivos Junior como los Ejecutivos de Particulares y Extranjeros tuvieran que desarrollar funciones de asesoramiento a clientes que conllevaran obtener el certificado el CAF, a efectos de determinar el momento de computar la realización de funciones comerciales que requieran especialización, se aplicarían los siguientes criterios para el segmento de Banca Particulares y Extranjeros:
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