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ACUERDOS - APLICACIÓN ARTÍCULO 14.2.4 DEL CONVENIO COLECTIVO - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE Hasta arriba para BKCLIMA:

VER TODOS LOS BKCLIMAS


Hemos crecido en clientes y no en personal. Vivimos perpetuamente sobrecargados de trabajo. Se pierde la ilusión por trabajar.

BKGS-CONSULTORÍA EN LUCHA

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 OBJETIVO (70%)

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ACTUAL (67.6%)

271 trabajadores comprometidos.

BKGS Consultoría tiene 401 trabajadores


Imagina que mañana la Dirección de la Empresa decida que tu salario se reduce un 20%, que tu jornada laboral aumenta 100 horas mínimo al año, que la jornada intensiva de verano se limita a agosto, mes en el que te vas de vacaciones,... Eso fue lo que la Dirección de Bankinter decidió en 2010. Tras 40 años siendo un banco y realizando trabajos de empleados de banca decidió que BKGS fuera una consultora con personas haciendo trabajos de banca, pero con condiciones de Consultoría.

Una parte esencial del banco quiere decir BASTA y ha emprendido una lucha por mejorar sus condiciones (leer más...)

ACUERDOS - APLICACIÓN ARTÍCULO 14.2.4 DEL CONVENIO COLECTIVO

 

 

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MODIFICACIÓN JORNADA BANKINTER SA Diciembre 2025

REVISIÓN HORARIO ESPECIAL DE NAVIDAD Diciembre 2025

PAQUETE BENEFICIOS PREJUBILADOS Diciembre 2025

APORTACIÓN AL PPSE ERRÓNEA A REINCORPORACIONES Julio 2025

CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE LIQUIDACION DE LAS TARJETAS VISA Julio 2025

APODERADO SIN PODERES Y SIN NIVEL 8 Julio 2025

PARTICIPACIÓN BENEFICIOS XXII CCB Julio 2025

UNIFICACIÓN DE TIPO FIJO EN HIPOTECA DE EMPLEADO Junio 2025

TELÉFONO PATICULAR EN NORMATIVA DE SEGURIDAD Mayo 2025

INTEGRACIÓN EVO Abril 2025

TRABAJO FUERA HORARIO 8700, 7007 Y 0942 Abril 2025

NÓMINAS NEGATIVAS EN SITUACIONES DE BAJA MATERNAL/PATERNAL Marzo 2025

PLAN DE PENSIONES (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) - BANKINTER Y ADECCO Marzo 2025

CEE CÁLCULO COMPONENTES Febrero 2025

PERMISO POR FUERZA MAYOR - ART 39-7 Diciembre 2024

AMPLIAR ACUERDO PREJUBILACIÓN A 63 Y 5 MESES Diciembre 2024

FINIQUITO DE VACACIONES EN BAJAS DE LARGA DURACIÓN Noviembre 2024

INFORMACIÓN BECARIOS Septiembre 2024

PAGO DE RAE A NIVEL 12 BANCA Septiembre 2024

ERROR NIVELES DE CONSULTORÍA Septiembre 2024

REVISIÓN IMPORTE MÁXIMO TRABAJO EN FESTIVOS Julio 2024

HORARIO OFICINA 5900 Julio 2024

LACTANCIA ERRÓNEA EN INTRANET Marzo 2024

BONUS Y SANCIÓN AUDITORÍA Marzo 2024

CARRERA PROFESIONAL DE INTERVENTORES Febrero 2024

RECONOCIMIENTOS PROSTÁTICOS Diciembre 2023

PLAN IGUALDAD BKSA 2020 Noviembre 2023

PUBLICAR PLANES DE CARRERA SSCC Noviembre 2023

PLAN IGUALDAD BKTEL 2020 Noviembre 2023

PLAN IGUALDAD BKGS 2020 Noviembre 2023

MODIFICACIÓN REGLAS BONUS PRIMER SEMESTRE 2023 Septiembre 2023

SUBIDA DEL 4,5% PARA TODO EL GRUPO Y SIN ABSORBER Diciembre 2022

CAMBIO TIPO VARIABLE A FIJO EN MULTIDIVISA Diciembre 2022

AYUDA ALIMENTARIA TRES CANTOS Noviembre 2022

ELECCIONES SINDICALES 2023 (BANKINTER) Noviembre 2022

ELECCIONES SINDICALES 2023 (SECTORIAL) Octubre 2022

INCREMENTO COMPENSACIÓN SERVICIO ACUDA Septiembre 2022

INCREMENTO COMPENSACIÓN TRABAJO FUERA DE JORNADA Septiembre 2022

INCREMENTO COMPENSACIÓN TRABAJO EN AGOSTO TIC Septiembre 2022

MODIFICACIÓN DEL TIPO FIJO Julio 2022

VALES ECONOMATO IPC Julio 2022

REVISIÓN KILOMETRAJE (2) Julio 2022

RECUPERACIÓN 100% RUTAS AUTOCAR PRECOVID EN TRES CANTOS Junio 2022

PAGO BONUS COMERCIAL E INCENTIVO BAI AL SALIR DE LA EMPRESA Abril 2022

TELETRABAJO Abril 2022

COMITÉ EUROPEO Abril 2022

EQUIPO VOLANTE - REVISIÓN PLUS Abril 2022

PERMISO INDIVIDUAL FORMACIÓN Febrero 2022

PAGO DE INCENTIVOS A LOS ETT Noviembre 2021

PLAN DE FORMACIÓN 2021 Enero 2021

VACANTES EN BKGS Enero 2021

CAMBIO TIPO VARIABLE A FIJO Diciembre 2020

PLAN IGUALDAD BKSA 2010 Septiembre 2020

PLAN DE FORMACIÓN 2020 Enero 2020

REGISTRO DE JORNADA Y DESCONEXIÓN DIGITAL Diciembre 2019

PUESTOS DE CAJA SIN ADMINISTRATIVOS Diciembre 2019

30 MINUTOS DE COMIDA Diciembre 2019

AYUDA ALIMENTARIA PARA INTOLERANCIAS Agosto 2019

BONUS Y HORAS SINDICALES Junio 2019

CARRERA PROFESIONAL TIC OPERACIONES (2019) Febrero 2019

PLAN DE FORMACIÓN 2019 Enero 2019

ASIGNACIÓN DE CATEGORIÁS TIC OPERACIONES Noviembre 2018

REVISIÓN KILOMETRAJE (1) Octubre 2018

ELECCIONES SINDICALES 2019 (BANKINTER) Septiembre 2018

ELECCIONES SINDICALES 2019 (SECTORIAL) Julio 2018

JORNADA PARTIDA EN AGOSTO TIC Julio 2018

PLAN DE FORMACIÓN 2018 Enero 2018

NIVEL 8 PARA COMERCIALES Enero 2018

NIVEL 8 PARA COMERCIALES

ACUERDOS: NIVEL 8 PARA COMERCIALES - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

julio/2018

Texto del acuerdo con la Dirección que contienen los criterios de aplicación del artículo 14.2.4 del convenio colectivo por el cual los comerciales que cumplan unos determinados requisitos deberán ser ascendidos a nivel 8.

Criterios a seguir por Bankinter, S.A. para la aplicación del artículo 14.2.4 del XXIII CCB

Los criterios establecidos en el Convenio Colectivo de Banca dicen que el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • 5 años de antigüedad en la Empresa.
  • Dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años con dedicación exclusiva a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización.
  • Con objetivos individuales de gestión comercial.
  • Con la formación específica definida en la Empresa para esa función.

Con el fin de clarificar estos criterios y determinar el inicio concreto de cómputo de estos plazos, conviene clarificar que funciones comerciales en Bankinter, S.A. tendrán la consideración de especializadas en cada uno de los segmentos de negocio, así como la formación específica definida por la Empresa para cada una de ellas.

Asimismo, y dentro del sistema de bonus comercial establecido actualmente por Bankinter para los diferentes colectivos comerciales, y a los exclusivos efectos de interpretación de este artículo, se entenderá que la terminología que usa la redacción del Convenio donde se citan los “objetivos individuales de gestión comercial” hacen referencia tanto a los objetivos que dependan de la actividad individual del gestor (objetivos individuales), como a aquellos cuyo logro dependa del esfuerzo conjunto del centro de trabajo (objetivos de oficina/centro) y hayan sido incluidos en el bonus comercial de cada gestor, o bien un sistema mixto entre ambos.

En relación con el concepto de funciones comerciales que requieren especialización:

El Convenio entiende por “funciones de gestión comercial que requieren especialización” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa.

El concepto de asesoramiento financiero en Bankinter, S.A. se ha alineado con lo establecido por el regulador en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (Mifid2) y más concretamente con lo que entiende como tal la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, publicada por la CNMV en cumplimiento de dicha directiva. De esta forma la formación exigida por la Empresa para desempeñar estas funciones estará alineada con los requisitos exigidos por el regulador para prestar dichos servicios de asesoramiento financiero a los clientes (CAF).

Para el año 2018 y siguientes, el requisito referido a la formación específica se entenderá cumplido a partir de la fecha de obtención de la correspondiente acreditación, salvo que expresamente se indique lo contrario a continuación.

En base a lo anterior, se considerarán tareas de gestión comercial que requieren especialización las siguientes:

  • Banca Privada y Banca Personal
    • Se considerará que en este segmento empiezan a prestar servicios de gestión comercial especializados los gestores comerciales en posesión de la acreditación CAF que ejerzan funciones efectivas de asesoramiento a clientes sin ser tutelados. La tutela a los Gestores comerciales se prolongará durante el tiempo que estime la dirección del negocio. Una vez que cese dicha tutela y estando en posesión del certificado CAF, se les comunicará a los interesados el inicio del cómputo del período, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos.
    • A efectos de definir el período de tutela se fijan como tiempos de referencia los siguientes:
      • Ejecutivos junior: 1 año
      • Ejecutivos y Ejecutivos Senior: 6 meses
      A criterio del área de Negocio puede establecer períodos de tutela superiores, sin que en ningún caso superen los 12 meses para Ejecutivos y Ejecutivos Senior, ni los 18 meses para Ejecutivos junior.
  • Banca de Particulares y Extranjeros:
    • Tendrán la consideración de funciones comerciales especializadas dentro de este segmento aquellas que desempeñen los gestores con funciones de Ejecutivos Senior de Particulares y Extranjeros o superior, a partir del momento que hayan obtenido la acreditación CAF exigida por Bankinter para llevar a cabo estas funciones, y una vez transcurrido un período de tutela de seis meses.
    • Los gestores que cumplan lo anterior, siempre y cuando la acreditación de haber obtenido el CAF sea exigida por Bankinter para ejercer su función, además de cumplir con el resto de los requisitos del artículo 14.2.4, obtendrán el Nivel salarial 8.
    • De manera excepcional y transitoria, los gestores comerciales con funciones de Ejecutivos Senior de Particulares y Extranjeros o superior que hayan obtenido la certificación CAF, y desarrollado su función tutelados por un período de 6 meses tras su obtención, verán contabilizados en el plazo de los dos años continuados, o los dos años y medios discontinuos en un período de tres de realización de funciones comerciales en exclusiva, los períodos de gestión comercial, especializada o no, que hayan desempeñado con anterioridad en cualquier segmento de negocio, previo a cumplir los requisitos establecidos en el primer punto de este apartado.
    • La transitoriedad a la que hace referencia el párrafo anterior tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2018. Transcurrido este período, a partir del 1 de enero de 2020, se deben acreditar dos años de experiencia comercial continuada o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años con dedicación exclusiva a funciones comerciales especializadas.
    • A criterio del área de Negocio puede establecer períodos de tutela superiores, sin que en ningún caso superen los 12 meses para Ejecutivos Senior de Particulares y Extranjeros.
  • Banca Corporativa / Grandes Corporaciones, Empresas y PYMES:
    • La directiva Mifid2 en cuanto a acreditación para realizar asesoramiento o información no resulta de aplicación al segmento de jurídicas por el momento. Por tanto, en Bankinter se considerará que un empleado comienza a realizar funciones especializadas en el segmento de jurídicas cuando se le asignen las funciones de Ejecutivo Senior, tanto de Corporativa, como de Empresas o de PYMES.
    • Respecto a la formación requerida, y salvo que el Regulador establezca una formación obligatoria en el futuro, deberá acreditar en cada caso haber completado y superado la formación exigida en cada segmento y que en cada momento establezca el área de Formación y aparezca publicado en la web de Personas de Bankinter: Un programa de formación específico para cada segmento (Banca Corporativa, PYMES y Empresas) con la acreditación de haber superado el mismo, mediante la superación del examen final.
    • A efectos de cómputo del plazo de los dos años continuados, o los dos años y medios discontinuos en un período de tres de realización de funciones comerciales en exclusiva, y una vez que dentro de este segmento se haya alcanzado la función de Ejecutivo Senior, bastará ejercer dicha función un único año siempre que se acredite haber completado el período exigido realizando funciones comerciales en exclusiva y con “objetivos individuales de gestión comercial” en cualquiera de las áreas del segmento de jurídicas.

Para los supuestos en los que se produzcan cambios de segmento, antes de haber alcanzado los plazos de tiempo que permiten el acceso al Nivel 8, se computarán los plazos completados en cada segmento siempre que éstos se hayan efectuado dentro de lo definido en los criterios anteriores como funciones comerciales especializadas.

Los criterios expuestos anteriormente estarán en vigor, en tanto en cuanto se mantenga el “status quo” actual en la organización de funciones comerciales en Bankinter, continúe en vigor la actual redacción del artículo 14 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, y los criterios regulatorios exigibles para desarrollar asesoramiento financiero a clientes. En la medida en que dichas condiciones varíen significativamente, o se modifique tanto la organización de las funciones comerciales en Bankinter, o bien se dé el caso de que aparezcan nuevos segmentos de negocio, los criterios actuales se modificarán adecuadamente, de forma acordada con la Representación Legal de los Trabajadores, para adaptarse a la realidad de cada momento, manteniendo el espíritu de los criterios interpretativos anteriormente expuestos (*).

Asimismo en todos los caso anteriores, la experiencia comercial hace referencia a servicios prestados efectivamente en la Empresa, es decir en Bankinter, S.A.

Estos nuevos criterios acordados, que modifican y mejoran a los adoptados inicialmente, entrarán en vigor el 1 de julio de 2018, y comenzarán a aplicarse desde ese instante. Para aquellos supuestos en los que la aplicación de los nuevos criterios suponga una revisión a Nivel 8 anterior a la entrada en vigor de este acuerdo, por cumplir con los nuevos requisitos, éste se aplicará con efectos de 1 de agosto de 2018. Para el resto de casos, y a medida que se vayan cumpliendo las condiciones acordadas, el Nivel 8 se aplicará con efectos del día 1 del mes siguiente al que se cumplan dichas condiciones.

(*) NOTA: En este sentido se ha acordado con la Representación Legal de los Trabajadores que en el supuesto de que en un futuro Bankinter, S.A. estimara adecuado que tanto los Ejecutivos Junior como los Ejecutivos de Particulares y Extranjeros tuvieran que desarrollar funciones de asesoramiento a clientes que conllevaran obtener el certificado el CAF, a efectos de determinar el momento de computar la realización de funciones comerciales que requieran especialización, se aplicarían los siguientes criterios para el segmento de Banca Particulares y Extranjeros:

  • Se considerará que empiezan a prestar servicios de gestión comercial especializados los Ejecutivos Junior y los Ejecutivos de Particulares y Extranjeros en posesión de la acreditación CAF que ejerzan funciones efectivas de asesoramiento a clientes sin ser tutelados. La tutela a los gestores comerciales se prolongará durante el tiempo que estime la dirección del negocio. Una vez que cese dicha tutela y estando en posesión del certificado CAF, se les comunicará a los interesados el inicio del cómputo del período, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos.
  • A efectos de definir el período de tutela se fijan como tiempos de referencia los siguientes:
    • Ejecutivos junior: 1 año
    • Ejecutivos: 6 meses
    A criterio del área de Negocio puede establecer períodos de tutela superiores, sin que en ningún caso superen los 12 meses para Ejecutivos, ni los 18 meses para Ejecutivos junior.

SERVICIO PREVENCIÓN PROPIO BKGS Agosto 2017

ASIGNACIÓN DE CATEGORIÁS TIC TECNOLOGÍA Junio 2017

INCENTIVOS Y CONDICIÓN BIOLÓGICA DE LA MUJER Mayo 2017

PROTOCOLO DE VIOLENCIA EXTERNA Abril 2017

PLAN DE FORMACIÓN 2017 Enero 2017

AUMENTO CAPITALES EN SEGURO DE VIDA Enero 2017

CARRERA PROFESIONAL DE COMERCIALES Enero 2017

CARRERA PROFESIONAL TIC OPERACIONES Diciembre 2016

VACACIONES Y DÍAS LIBRES CONSULTORÍA (2) Diciembre 2016

AYUDAS ESTUDIOS, DISCAPACIDAD Y FORMACIÓN TIC Diciembre 2016

MEJORAS EN HIPOTECAS TIC Diciembre 2016

MEJORAS EN ANTICIPOS TIC Diciembre 2016

INCLUIR EN LA ANTIGÜEDAD EL PERÍODO DE ETT Noviembre 2016

ACCESO DE LOS ETT A LAS VACANTES INTERNAS Octubre 2016

FUENTES DE AGUA Junio 2016

PAGO DE FESTIVOS A ETT Abril 2016

PLAN DE FORMACIÓN 2016 Enero 2016

REDUCCIONES DE JORNADA TIC Octubre 2015

CUARTO DE PAGA DE 2014 Octubre 2015

BARRERA ARQUITECTÓNICA EN TRES CANTOS Septiembre 2015

PLAN DE FORMACIÓN 2015 Enero 2015

MODIFICACIÓN BONUS PARTICULARES, EXTRANJEROS Y SUBDIRECTORES Enero 2015

ELECCIONES SINDICALES 2015 (BANKINTER) Octubre 2014

ACUMULACIÓN IMPORTE TARJETA DE COMIDA EN VERANO Septiembre 2014

ELECCIONES SINDICALES 2015 (SECTORIAL) Septiembre 2014

CAMBIO DE JORNADA BANCA Julio 2014

PRIMEROS BENEFICIOS SOCIALES PARA TIC Junio 2014

CARRERA PROFESIONAL DE SUBDIRECTORES (2) Junio 2014

VACACIONES Y DÍAS LIBRES CONSULTORÍA (1) Junio 2014

COBERTURA INCAPACIDAD TEMPORAL TIC Junio 2014

RENOVACIÓN APARCAMIENTO DE TRES CANTOS Enero 2014

PLAN DE FORMACIÓN 2014 Enero 2014

COMEDOR DE TRES CANTOS TIC Septiembre 2013

PUBLICACIÓN CARRERAS PROFESIONALES Julio 2013

SERVICIO FISIOTERAPIA Mayo 2013

INCENTIVO ANUAL - BAJAS MÉDICAS Mayo 2013

ZONA RELAX-COMEDOR DE TRES CANTOS Abril 2013

LANZADERAS TRES CANTOS Abril 2013

CAMBIO DE JORNADA BANCA Abril 2013

REDACCIÓN PREMIO 25 AÑOS Marzo 2013

DOCUMENTO SERVICIO TEMPORAL EN OTRO CENTRO Marzo 2013

DOCUMENTO COMISIÓN DE SERVICIO Marzo 2013

PLAN DE FORMACIÓN 2013 Enero 2013

BONUS COMERCIAL - REDUCCIÓN DE JORNADA Diciembre 2012

SALA DE LACTANCIA EN GNEIS (TRES CANTOS) Noviembre 2012

HORARIO ESPECIAL DE NAVIDAD Octubre 2012

COMUNICACIÓN CUMPLIMIENTO DE JORNADA Septiembre 2012

SERVICIO DE AUTOCARES DE GNEIS (TRES CANTOS) Junio 2012

INCENTIVO ANUAL - BAJA MATERNAL Y REDUCCIÓN DE JORNADA Mayo 2012

TEXTO CALENDARIO LABORAL Marzo 2012

REDUCCIÓN DE JORNADA BANCA TELEFÓNICA Febrero 2012

REDUCCIÓN DE JORNADA Mayo 2011

TRANSMISIÓN DE GNEIS Septiembre 2010

EQUIPO VOLANTE - PLUS SUBDIRECTORES Abril 2010

CARRERA PROFESIONAL BÁSICA Febrero 2010

CONTRATOS DE MEDIA JORNADA Septiembre 2009

SEGURO DE VIDA EN ANTICIPOS Abril 2009

COMPENSACIÓN SERVICIO ACUDA Abril 2009

AMPLIACIÓN DEL DESCUBIERTO EN EL CASO DE ERROR EN LA NÓMINA Febrero 2009

CIERRE DE OFICINAS EN AGOSTO Febrero 2009

PLUS DEDICACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA Febrero 2009

REVISIÓN INTERÉS EN HIPOTECARIOS Enero 2009

ESTUFAS PARA FUMADORES EN TRES CANTOS Enero 2009

LICENCIA DE MATRIMONIO PARA PAREJAS DE HECHO Enero 2009

CESTA DE NAVIDAD CATALUÑA Diciembre 2008

DISPONIBILIDAD FESTIVOS Y FIN DE SEMANA - TECNOLOGÍA Diciembre 2008

SERVICIO MÉDICO CASTELLANA 29 Junio 2008

DOS DÍAS LIBRES POR SEMANA DE FIESTA MAYOR SSCC Mayo 2008

ADMINISTRATIVOS EN BARCELONA Marzo 2008

ADELANTO AYUDA DE ESTUDIOS Febrero 2008

AYUDA DISCAPACIDAD EMPLEADOS Febrero 2008

PUERTAS EN RECINTO DE CAJA Junio 2007 (El_Espejo nº 76 junio 2007)

EQUIPO VOLANTE VALENCIA Mayo 2007

OBRAS EN LAS OFICINAS Abril 2007

TIPOS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (II) Abril 2007

FORMACIÓN FUERA DE LA JORNADA Marzo 2007

DÍAS LIBRES EN BANCA TELEFÓNICA Marzo 2007

AYUDA ALIMENTARIA PARA DELEGADOS (2) Febrero 2007

CUARTO DE PAGA DE 2007 Febrero 2007

JORNADA ALTERNATIVA EN TRES CANTOS Octubre 2006

SALAS DE RELAX Junio 2006 (El_Espejo septiembre 2006)

CARRERA PROFESIONAL SUBDIRECTORES Febrero 2006 (El_Espejo marzo 2006 / foro 03/07/2006)

NIVEL VI PARA DIRECTORES Enero 2006

PLANTILLA ADMINISTRATIVA VS BECARIOS Enero 2006

APARCACOCHES EN TRES CANTOS Septiembre 2005

AYUDA ALIMENTARIA PARA DELEGADOS Julio 2005

AYUDA DE ESTUDIOS DE 0 A 3 AÑOS Junio 2005 junio/2005 (manual de GdP)

INCORPORACIÓN A LA PLANTILLA DE ETT Junio 2005

SUBCONTRATACIÓN EN TRES CANTOS Noviembre 2004

DISPONIBILIDAD DIARIA - TECNOLOGÍA Junio 2004 (El_Espejo nº66)

CONTRATACIÓN TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Mayo 2004 (foro 07/05/2004)

ACUMULACIÓN DE HORAS DE LACTANCIA Mayo 2004 (foro 27/05/2004)

VACACIONES EN DÍAS HÁBILES Mayo 2004 (foro 07/05/2004 / 11/06/2004)

COMPLEMENTO "DIFERENCIA ART 10.VI" Mayo 2004 (foro 27/05/2004 / El_Espejo marzo 2004)

CAMBIO VALES ECONOMATO Diciembre 2002 (El_Espejo nº63)

CAMBIO CONVENIO EN BKTEL Diciembre 2001

SERVICIO MULTIASISTENCIA DEL HOGAR Septiembre 2000 (Manual de GdP)

COMPENSACIÓN TRABAJO EN FESTIVOS (2) Marzo 2000 (Manual de GdP)

TIPOS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (I) Febrero 2000 (El_Espejo nº diciembre 2006)

PROMOCIÓN EN TRES CANTOS (PROYECTO LANZADERA) Junio 1999 (El_Espejo julio 1999)

CUOTAS DOBLES PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS Febrero 1999 (El_Espejo nº20 / El_Espejo nº44)

REPARTO CUARTOS DE PAGA Diciembre 1998 (El_Espejo nº43)

RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE S.I. Octubre 1998 (El_Espejo nº41)

COMPENSACIÓN TRABAJO EN FESTIVOS (1) Octubre 1998 (El_Espejo marzo 2000)

COMPENSACIÓN EN SAN ISIDRO Febrero 1998 (El_Espejo nº35 / foro 11/05/2004)

CAMBIO JORNADA EN SSCC Mayo 1996 (El_Espejo nº16)

ATENCIÓN MÉDICA EN TRES CANTOS Enero 1996 (El_Espejo nº10 / El_Espejo nº24)

RUTAS DE AUTOCARES Noviembre 1995 (El_Espejo nº9 / El_Espejo nº44)

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA EMPLEADOS Octubre 1995 (El_Espejo nº8)

REPARTO CUARTOS DE PAGA Junio 1995 (El_Espejo nº8 / El_Espejo nº20)

 

 

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