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TUS DERECHOS - PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS)

 

 

CONVENIO DE BANCA

  • Licencias por enfermedad grave, asistencia médica u hospitalaria de familiares (incluido parto)
  •  

  • Licencia por fallecimiento
  •  

  • Licencias por cuidado de hijos
  •  

  • Licencia matrimonio y pareja de hecho del empleado/a
  •  

  • Licencia matrimonio familiares
  •  

  • Licencia por causas climáticas
  •  

  • Licencia por traslado de vivienda habitual
  •  

  • Licencia para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y casos de adopción y acogimiento
  •  

  • Licencia para formación
  •  

  • Licencias por desempeño de un deber inexcusable de carácter público y personal
  •  

  • Licencia individual de formación (PIF)
  •  

  • Licencia por funciones sindicales
  •  

  • Licencia por ser designado a una mesa electoral o acudir a votar
  •  

  • Aclaraciones

    Este texto es común para:

    • Convenio de Banca
    • Convenio de Consultoras
    • Convenio Telemarketing - Contact Center
    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 30/01/2025

    PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS): Aclaraciones

    TUS DERECHOS: PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS) (Aclaraciones) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    El total de licencias retribuidas solicitas en un año no pueden exceder los 15 días. No están incluidos en este cómputo los 15 días por matrimonio o pareja de hecho, desempeño de cargo público y las funciones sindicales.

    EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE INICIARÁ EL PRIMER DÍA LABORABLE CUANDO COINCIDA CON FESTIVO O DESCANSO SEMANAL

    Según la sentencia del Tribunal Supremo 145/2018 de 13 de febrero de 2018, los permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 por el que el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en el supuesto de que el día en que se produzca el hecho no sea laborable el permiso no se inicia hasta el primer día laborable que le siga.

    Según el Tribunal Supremo el permiso se da para ausentarse del trabajo, por tanto, la ausencia sólo se puede producir en día laborable pues en días festivos o no laborables no es preciso pedirlos ya que no se trabaja.

    Esto implica que en caso de MATRIMONIO, TRASLADO DE DOMICILIO, NACIMIENTO DE HIJO o POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes, el permiso no puede iniciarse en día festivo o no laborable y se iniciará en laborable.


    LOS DÍAS FESTIVOS O DE DESCANSO SEMANAL QUE CONCURRAN DURANTE EL USO DE LA LICENCIA NO SE COMPUTAN

    Por extensión de la sentencia mencionada anteriormente y por aplicación de la Ley 39/2015 en cuyo artículo 30.2 se indica que “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.” cuando durante el transcurso del permiso retribuido concurra un día festivo o de descanso semanal, se suspenderá el permiso y se reiniciará en el siguiente día laborable. Esto afecto a las permisos por TRASLADO DE DOMICILIO, NACIMIENTO DE HIJO o POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes.


    EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN NO FINALIZA CON EL ALTA HOSPITALARIA

    Según la sentencia del Tribunal Supremo 5366/2010 de 21 de septiembre de 2010, la licencia retribuida por ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes, no finaliza con el alta hospitalaria sino con el alta médica.

     

     
  •  

  • Licencia por causa de fuerza mayor
  •  

    CONVENIO DE CONSULTORAS

    CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS

    CONVENIO TELEMARKETING - CONTACT CENTER

     

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