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Hemos realizado un estudio sobre las distintas jornadas laborales que tienen nuestros compañeros de Banca Telefónica. Ellos se rigen por el Convenio de Telemárketing y sus condiciones son diferentes a las nuestras.
A la vista de los datos obtenidos, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Hay dos jornadas tipo:
Primera, en la que se trabajan 8 horas todos los días del año y se dispone de 2 días de licencia retribuida.
Segunda, en la que se trabajan 8 horas todos los días del año, excepto en agosto que la jornada es de 7, y se dispone de 2 días de licencia retribuida.
Tenemos que aclarar que el Convenio de Telemárketing no establece días de licencia retribuida por lo que, estos 2 días asignados a los compañeros de Banca Telefónica son parte de su jornada laboral.
La jornada máxima anual está establecida en 1.764 horas.
Realizando un sencillo cálculo de días y horas, comprobamos que la jornada segunda entra en los límites establecidos por el convenio. Pero en la primera se está trabajando un número de horas que excede las 1.764 anuales.
Fruto de estas conclusiones hemos enviado a Amelia María Mirón Gómez (Gestión de Personas BKtel) y a Alfonso Alfaro Llovera (Director de BKtel), un mensaje con el siguiente texto:
"Después de realizar el estudio de los horarios, incluyendo los días de licencia retribuida de que dispone el personal de Banca Telefónica, me gustaría comentar las conclusiones.
Todas las jornadas que hay en Banca Telefónica se resumen en dos:
Una, en la que se trabajan 8 horas todos los días del año y se disponen de 2 días de licencia retribuida.
Otra, en la que se trabajan 8 horas todos los días del año, excepto en agosto que la jornada es de 7, y se disponen de 2 días de licencia retribuida.
No hace falta echar cuentas para constatar que los empleados que tienen el primer tipo de jornada, trabajan más que los que tienen el segundo.
Entiendo que los trabajadores de una misma empresa y sobre todo, si están ubicados en el mismo centro deberían trabajar el mismo número de horas, porque si no se comete una discriminación entre ambos. Aunque ésta es una opción que queda dentro de la dirección de la empresa ya que es libre de gestionar sus recursos como mejor crea.
Sin embargo, en este caso, tenemos que los empleados que realizan el primer tipo de jornada están superando la jornada máxima anual (1.764) establecida con el Convenio de Telemárketing. En este sentido, la dirección de la empresa debe atenerse a lo legalmente instituido.
Creo que lo más coherente sería que todos los empleados tuvieran una hora menos de trabajo en agosto y no sólo una parte de ellos.
Espero que valoréis esta solicitud de forma positiva y optéis por llevarla a cabo.
Estoy a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que podáis tener.
Muchas gracias."
A este mensaje nos ha contestado Alfonso Alfaro Llovera, diciendo que tras el período de vacaciones "nos ponemos a revisar la situación y a corregir cualquier desajuste, si es que existe."
Como los cálculos son claros (no hay más que sumar días y horas) entendemos que llegaremos a las mismas conclusiones sin dificultad.
Os mantendremos informados.
Javier Arranz