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Como recordatorio de los nuevos derechos de los trabajadores adquiridos con la firma del convenio 2005-2006, vamos a dedicar en éste y sucesivos números, un espacio para revisar las
Artículo 26º.- Vacaciones.
I. El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
Las vacaciones pasan a computarse en 23 días laborables, más uno adicional si se disfruta de cindo días seguidos fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
El convenio mejora su redactado anterior que establecía el cómputo en 30 días naturales. Sin embargo, éste artículo no afecta a Bankinter porque llegamos a un acuerdo con la empresa en junio de 2004 que mejora en un día la actual redacción del Convenio Colectivo, teniendo por tanto, en Bankinter, 24 días laborables de vacaciones.
IV. Vacaciones del Grupo de Técnicos.
Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el disfrute de las vacaciones el hecho de tener hijos en edad escolar. Igualmente deberán conocer su período de vacaciones, por los medios habituales de la empresa, al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
Con este nuevo apartado se regula por primera vez las vacaciones de técnicos indicando que deberán fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que ya no podrá la empresa obligar a los técnicos a tomarse las vacaciones cuando ella quiera, como venía sucediendo en Bankinter.
Javier Arranz